El Diario Oficial de la Federación (DOF), publicó en su edición vespertina, el decreto por el que se reforman la fracción XI del artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y la fracción III del artículo 266 Bis del Código Penal Federal, para prevenir la violencia escolar en contra de niñas, niños y adolescentes en los centros escolares del Sistema Educativo Nacional.

Tal anuncio ocurrió el pasado 27 de marzo, en medio del periodo vacacional de Semana Santa, que dio inicio el lunes 25 de marzo y culmina el próximo domingo 7 de abril y del que gozan más de 24 millones de estudiantes y más de un millón de profesores de escuelas públicas y privadas de preescolar, primaria y secundaria del país.

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Las reformas a las fracciones arriba señaladas entraron en vigor el 28 de marzo del año en curso y quedaron de la siguiente forma:

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, artículo 57, fracción XI:

Conformar una instancia multidisciplinaria responsable que establezca mecanismos para la prevención, atención y canalización de los casos de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, violencia sexual, así como de cualquier otra forma de violencia en contra de niñas, niños y adolescentes que se suscite o detecte en los centros educativos.

Código Penal Federal, artículo 266 Bis, fracción III:

El delito fuere cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancia que ellos le proporcionen. Además de la pena de prisión el condenado será destituido del cargo o empleo o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión, dicho término se duplicará en el caso de que el delito fuere cometido por profesionistas que se desempeñen en atención o servicio de niñas, niños y adolescentes.

En resumen, ambas reformas buscan, primero, establecer mecanismos para prevenir, atender y canalizar casos de violencia escolar en contra de menores, y segundo, establecer las sanciones para el condenado, que son prisión y la destitución del cargo por un periodo de 5 años y de 10 años si el delito fuese cometido por profesionistas que se desempeñen en atención a los menores. Para una lectura completa del documento puede consultarse la siguiente liga.

El origen de estas reformas se encuentra en la propuesta realizada por la senadora integrante del grupo parlamentario Morena, Lilia Margarita Valdez Martínez, quien en el Dictamen de la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman las fracciones XI del artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y III del artículo 266 Bis del Código Penal Federal, aprobada por el Pleno de la Cámara de Diputados el 8 de marzo del año 2023,  expone los motivos que la llevaron a realizar dicha propuesta.

Contra la violencia escolar

Como punto de partida, emplea datos de la Unicef que muestran las cifras sobre la violencia escolar infantil en México. Algunos datos que destacan son los siguientes: 

  • 6 de cada 10 niñas, niños y adolescentes entre 1 y 14 años han sufrido algún tipo de violencia en sus hogares;
  • 1 de cada 2 ha padecido por parte de un familiar una agresión psicológica;
  • 1 de cada 15 ha recibido un castigo físico severo como método de disciplina.

Complementando la anterior información, también se señala el hecho que, según el  Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Ina), entre los años 2012 y 2018, en la Ciudad de México, fueron presentadas 637 denuncias por abuso sexual en las escuelas.

Asimismo, en la señalada minuta, la senadora retoma documentos como la Convención sobre los Derechos del Niño, donde se asume la obligación de adoptar medidas para dar efectividad a todos los derechos reconocidos en la misma Convención y en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente en el artículo 4º, incorporando y reconociendo el interés superior de la niñez, que establece que el desarrollo y el ejercicio pleno de los derechos de la niñez son los criterios rectores para la elaboración de normas y su aplicación.

Igualmente, se destaca la expedición de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que tiene como objetivo garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de los menores conforme a lo establecido en nuestra Carta Magna y en los tratados internacionales de los que México forma parte.

Es importante señalar que, además de toda la información expuesta que justifica la reforma de la fracción XI del artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de manera específica, Valdez Martínez, en iniciativa presentada al Senado en septiembre de 2019, enfatizaba que, debido a la vulnerabilidad a la que se encuentran expuestos los menores, se hacía necesario cambiar las penas sobre la violencia escolar, porque la sanción sólo consistía en cambiar de adscripción al profesor, intendente o administrativo en cuestión, de ahí la relevancia de la reforma a la fracción III del artículo 266 Bis del Código Penal Federal que establece la pena de prisión y la destitución del cargo por un periodo de 5 años o 10 años según sea el caso.

Concluyendo, las reforman aquí presentadas vienen a remarcar la importancia y necesidad de continuar analizando la legislación vigente para que ésta se corrija, mejore o adapte en favor de la protección de las niñas, niños y adolescentes contra los diferentes tipos de violencia escolar en los planteles educativos.

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