Hace unos días tuve conocimiento de la demanda de un juicio de un amparo en materia civil en el estado de Puebla, en la que se hacen valer los derechos humanos progresivos derivados de la reforma constitucional de 2011, entendiendo como tales a aquellos derechos que no pueden ser limitados o disminuidos de ninguna forma y por el contrario siempre deben tender a avanzar hacia las libertades como la paridad, la transparencia, el respeto a las personas con discapacidad, etcétera.

Para entender el origen de la base constitucional del acto reclamado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió la Contradicción de Tesis 293/2011 respecto de las reformas constitucionales en materia de derechos humanos, de la siguiente forma:

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  1. Se reconoce el conjunto de derechos humanos cuyas fuentes son la Constitución y los tratados internacionales de los cuales el Estado Mexicano es parte.
  2. Se reconoce que las normas de derechos humanos, no se relacionan en términos jerárquicos, sin embargo, cuando la Constitución establezca una restricción expresa al ejercicio de los derechos humanos, se deberá estar a lo que indica la norma constitucional.
  3. Se reconoce que los derechos humanos son un control de regularidad constitucional, conforme al cual debe analizarse la validez de todas las normas y actos de autoridad que forman parte del andamiaje jurídico nacional.
  4. Se reconoce que la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos es vinculante, cuando México haya sido parte.

En este sentido y una vez aclarados los alcances de la reforma de 2011, la conceptualización internacional de los derechos humanos toma una especial importancia mediante el control difuso de la Constitución, por lo dispuesto en el artículo 1° que señala:

“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.

¿Impugnación abre la puerta a otro tipo de familia?

Con ello, se obligan todas las autoridades jurisdiccionales, administrativas y legislativas de los tres niveles de gobierno a tutelar los derechos humanos y en este contexto, el Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa, y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla, admitió un amparo a un quejoso que impugnó los artículos 294 y 297 del Código Civil del Estado de Puebla que definen matrimonio y concubinato.

Bajo el supuesto de que se vulneran sus derechos fundamentales de igualdad, así como de no discriminación en el matrimonio, no solo se pueden casar dos personas, manifestando que no existe razón de índole constitucional para no reconocer el matrimonio o el concubinato entre más de dos personas.

Con este juicio de amparo se abren nuevos esquemas para el análisis del derecho y su progresión en relación con los paradigmas de las buenas costumbres, la moral y en su caso con la bigamia y la poligamia. Sin duda, un caso muy interesante para analizar a futuro.

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