CHETUMAL, QR.- El Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) informó que los tres órdenes de Gobierno están obligados a suspender sus propaganda gubernamental del 1 de marzo al 29 de mayo, al tratarse de una elección concurrente.
María Salomé Medina Montaño, consejera y presidenta de la Comisión jurídica del instituto, destacó que en el proceso electoral 2023-2024 se elegirán cargos federales y estatales, es decir, Presidente de la República, senadores y diputados, mientras que en el caso de Quintana Roo, presidentes municipales y legisladores locales.
Explicó que del 1 de marzo al 29 de mayo es el tiempo de las campañas para los cargos federales, sin embargo, al estar inmerso el Estado en esa elección, los organismos oficiales deben suspender su propaganda gubernamental.
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Indicó que esto obliga a las instituciones estatales y municipales a respetar la normatividad en lo relativo a la propaganda gubernamental, por lo que también quedan suspendidas en Quintana Roo.
Lo anterior, agregó, independientemente que las campañas para presidentes municipales y diputados locales inician el próximo 15 de abril y culminan el 29 de mayo (45 días).
Abundó que al término de las campañas y el día de la elección, el 2 de junio, tampoco los partidos pueden realizar actos proselitistas.
Solo se permite en esos días información relacionada con protección civil, salud y educación, resaltó la funcionaria electoral.
Veda de propaganda gubernamental
“El artículo 41, párrafo segundo de la Constitución Política establece que durante el tiempo que comprende las campañas electorales federales y locales, y hasta el día de la elección, deberán suspenderse las campañas de difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental de los Poderes Federal, Estatales y los municipios”, detalló.
Este artículo es complementario a 134 de la Constitución, en el que se establecen las características de la propaganda gubernamental.
Mencionó que “la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social que difundan los poderes públicos, organismos autónomos o dependencias de la administración pública de los órdenes de Gobierno, deberá tener carácter institucional, aunque no debe incluir nombre, imagen, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.
De igual manera, añadió, que el artículo 400 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Quintana Roo, se establecen los supuestos que pueden ser motivos de infracciones, en el que se hace referencia entre otras cosas a la utilización de programas sociales con la intención de inducir o coaccionar el voto a favor de algún candidato, lo cual también puede redundar en un delito electoral.
De acuerdo con la consejera electoral, los programas sociales no se suspenden y siguen brindando el apoyo a las familias. Lo que la ley prohíbe es la entrega masiva, pues puede tener una connotación distinta al objetivo real.
Resaltó que los servidores públicos tienen derechos políticos-electorales y pueden participar en actos proselitistas. Sin embargo, hay limitantes, como no hacerlo durante su jornada laboral y en días y horas hábiles, menos dentro de las instalaciones de las instituciones de Gobierno.
Medina Montaño invitó a los servidores públicos a observar la normativa electoral, ya que también el Poder Ejecutivo a emitido lineamientos para sus funcionarios. De la misma manera convocó a la ciudadanía a denunciar cualquier situación que consideren violatoria de la normatividad electoral.
La Junta Local del Instituto Nacional Electoral (INE) señaló hace unos días que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe) establece diversas sanciones para los candidatos, instituciones o partidos que violen esta normatividad que pueden ser administrativas, económicas y en el caso de los abanderados hasta la pérdida del registro. Sin pasar por alto que pueden tener, además, consecuencias penales.