miércoles, marzo 4, 2026

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Afirmativa ficta legislativa y el rezago en el Congreso

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Diversas reformas al Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión fueron la punta de lanza para acabar con la opacidad en los procesos legislativos dentro de las comisiones, para abatir uno de los mayores males de los procesos legislativos en México: el rezago legislativo derivado de la falta de dictaminación en comisiones.

Con estas reformas se subsanaron lagunas normativas históricas del viejo régimen priísta que durante décadas determinaba de forma discrecional las iniciativas que se atenderían y las que no. Por ello, los partidos de izquierda principalmente entre 2011 y 2012 realizaron diversas reformas a los artículos 182 a 187 para lograr colmar dichas lagunas y establecer normas claras que transparentasen el proceso legislativo de forma clara y democrática. Como gran parte de las luchas encabezadas por la izquierda en esos entonces.

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Con estas propuestas legislativas garantizaban el derecho de las minorías parlamentarias para que sus iniciativas fueran procesadas, impulsando además el principio de eficacia legislativa, indispensable para el funcionamiento democrático. Algunas iniciativas se sustentaban en la máxima publicidad y la rendición de cuentas, pilares de un parlamento abierto y, sobre todo, la obligación del Congreso de deliberar y decidir, no de archivar por omisión o por el mero paso del tiempo. Obligando a las comisiones a sesionar con tiempos y metas, tal como expresamente señala el artículo 182 en su numeral 1: “Artículo 182.

1. Todo asunto turnado a comisión deberá ser resuelto por esta, dentro de un término máximo de cuarenta y cinco días, a partir de la recepción formal del asunto, con las salvedades que este Reglamento y la Constitución establecen”.

Una de las reformas más interesantes se da con la introducción del mecanismo de afirmativa ficta legislativa, cuyo propósito es impedir que la inacción de una comisión paralice el proceso legislativo, es decir, que se queden congeladas en comisiones durante tres años las iniciativas hasta desecharlas.

La exposición de motivos explica que la afirmativa ficta no implica aprobar automáticamente una iniciativa en sus términos, sino garantizar que el asunto avance al Pleno para su discusión y eventual votación, con diferentes reglas para su ejercicio, dependientes del interés del diputado o diputados promoventes de la iniciativa, es decir, no es pase automático.

Camara de Diputados
Cámara de diputados. / Foto: Ruptura 360.

“Artículo 184.
1. La Mesa Directiva establecerá un acuerdo para que las iniciativas y minutas que no fueron dictaminadas por la comisión respectiva, en los plazos establecidos y una vez realizadas las prevenciones a que hace referencia este Reglamento, se presenten en sus términos ante el Pleno, para su discusión y votación.”

Con base en ello, los artículos reformados establecen que, si una comisión no dictamina dentro del plazo previsto en el artículo 182 numeral 1, la Mesa Directiva establecerá (no es opcional) un Acuerdo para incluir en el orden del día del Pleno dichas iniciativas (aun sin dictamen), lo que fortalece y democratiza el trabajo parlamentario.

Estas reformas al artículo 182 consideran el plazo de 45 días hábiles con la posibilidad de prorrogarlo mediante acuerdo que deberá ser notificado a la Mesa Directiva de la Cámara para su aprobación, con lo cual, derivado de los dispuesto en el artículo 183 de dicho Reglamento modificado en el año 2025 por el Congreso de la Cuarta Transformación, con el objeto de que exista posibilidad de no atender o dejar en suspenso ninguna iniciativa.

Con esto, una figura tan controversial como la afirmativa ficta, tan explorada en el derecho administrativo y plasmada en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se traslada al Poder Legislativo para hacerlo más eficiente en su función primaria: crear, modificar o derogar normas jurídicas.

Sin embargo, las legislaturas de los estados estamos muy lejos aún de esas figuras que subsanan lagunas normativas generadoras de discrecionalidad, así como de las teorías de legisprudencia tan explotadas ya en varios parlamentos, por lo que será interesante proponer adiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Quintana Roo, buscando siempre una mejor y fundada respuesta por parte de los diputados hacia los gobernados.

De no ser así, el Congreso seguirá, como siguen las cosas que no tienen mucho sentido.

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Hugo Alday
Abogado con mención Honorífica por la Universidad La Salle del Pedregal. Maestro en Derecho por la Universidad Anáhuac del Mayab. Máster Internacional en Propiedad Industrial, Intelectual y Derecho de la Competencia por la Universidad de Alicante, España. Doctorante en Derecho por la Universidad Anáhuac Cancún. Colabora en Ruptura 360 como articulista.

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