lunes, diciembre 15, 2025

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Frena tribunal en Cancún sentencia contra Jean Succar Kuri

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CANCÚN, QR.- El Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con sede en Cancún, declaró infundada la sentencia de 93 años que el Primer Tribunal Unitario impusiera el 15 de octubre de 2021, a Jean Touma Hanann Succar Kuri por los delitos de pornografía infantil y corrupción de menores.

Para el Tribunal Colegiado, la sentencia no aporta elementos que precisen las circunstancias de tiempo, lugar y ejecución de la agresión contras sus presuntas víctimas. Tras 18 años de juicio, la disyuntiva radica en si se está ante una “pluralidad de delitos” o ante una “unidad delictiva”.

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El Primer Tribunal Unitario resolvió sentenciar a Succar Kuri a 93 años después de que en una primera sentencia se le impuso una pena de 13 años; una segunda sentencia subió hasta los 112 años.

El conflicto radica en que no hay elementos suficientes para justificar que las conductas delictivas que se le imputan a Succar Kuri se cometieron de forma “reiterada”, lo que puede regresar al acusado a su primera sentencia de 13 años.

El 4 de febrero, el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito emplazó al Primer Tribunal Unitario a que en 30 días declare “insubsistente” la resolución de sentencia que dictó octubre y en su lugar “emita una nueva en la que purgue los vicios advertidos”.

Al resolver el amparo directo 329/2017, el Tribunal Colegiado señaló que como autoridad responsable, el Primer Tribunal se limitó a establecer, en cuanto a la circunstancias de tiempo de la agresión cometida por Succar Kuri, en contra de los agraviados, “que las conductas reprochadas acontecieron por lo menos” desde el 5 de enero del 2000 al mes de noviembre de 2003, sin precisar mayores datos al respecto.

El colegiado precisó que dichas consideraciones son “insuficientes para considerar cumplida la ejecutoria de amparo, porque para ello se le exigió que precisaran tales circunstancias, de forma individual, esto es, en relación con cada una de las víctimas, o considerando que el sujeto activo cometió las conductas típicas atribuidas estando dos o más menores juntos”.

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El editor que cura contenidos para Ruptura 360, provenientes de comunicados oficiales o del monitoreo de medios. Tiene experiencia en periodismo y no es una persona, sino varias personas que asumen que los contenidos que curan no son de su autoría.

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