CDMX.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que los ministerios públicos estatales no podrán solicitar información bancaria sin la intervención previa de un juez, al determinar que esta práctica vulnera el derecho a la privacidad consagrado en el artículo 16 constitucional. La resolución se aprobó por mayoría de cuatro votos en sesión celebrada el 21 de mayo, informa Excélsior.
La decisión se basa en el análisis del artículo 142, fracción II, de la Ley de Instituciones de Crédito, reformado en 2016, que facultaba a las fiscalías estatales y de la Ciudad de México a requerir directamente información bancaria sin una orden judicial. La Corte consideró que dicha disposición permite una afectación indebida a los derechos fundamentales, de acuerdo con el boletín de prensa de la SCJN.
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El caso que llevó a esta determinación fue el Amparo Directo en Revisión 119/2025, promovido por una persona sentenciada por fraude. El alto tribunal ordenó dictar una nueva sentencia en ese asunto, sin tomar en cuenta los estados de cuenta bancarios obtenidos sin autorización judicial.
En este contexto, la Primera Sala retomó criterios de resoluciones anteriores, entre ellas el Amparo en Revisión 58/2021, en el que también se había declarado inconstitucional que la Fiscalía General de la República accediera a información bancaria sin control judicial previo, menciona ContraRéplica.
Los ministros señalaron que aunque el secreto bancario no es un derecho absoluto, en el marco de una investigación penal sí requiere de control judicial para que su restricción sea válida. Este control implica que una autoridad judicial revise si la medida solicitada por el Ministerio Público está debidamente fundada y motivada.
Restricción al uso de información bancaria en investigaciones penales
La Suprema Corte reafirmó que solo el titular de los datos personales está legitimado para autorizar su difusión, y cualquier interferencia del Estado debe seguir un procedimiento legal, con la intervención de una autoridad judicial.
En este fallo, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo fue el único integrante de la Sala que votó en contra. La mayoría sostuvo que permitir el acceso directo a la información bancaria por parte de las fiscalías estatales representa una intromisión en la vida privada de los ciudadanos, informa Excélsior.
Entre las personas beneficiadas por esta resolución se encuentra Mayra Mayorga Osnaya, quien había sido sentenciada a ocho años y cinco meses de prisión y a una reparación del daño por más de un millón de pesos. La Corte ordenó dictar una nueva sentencia sin considerar su información bancaria como elemento probatorio.
Por otro lado, otro caso citado fue el de Peter Bauer Mengelberg López, investigado por presunta defraudación fiscal, cuya información bancaria fue obtenida por la extinta Procuraduría General de la República a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sin orden judicial, informa Infobae.
En 2022, la Suprema Corte ya había permitido el acceso a información bancaria sin orden judicial, pero solo con fines fiscales. La nueva resolución diferencia claramente entre investigaciones fiscales y penales, aplicando un estándar más estricto para estas últimas.
Impacto en las facultades del Ministerio Público respecto a información bancaria
El criterio aprobado por la Primera Sala establece un precedente que limita las atribuciones de los ministerios públicos estatales en el uso de la información bancaria como parte de sus investigaciones. A partir de este fallo, cualquier acción que implique obtener estos datos deberá pasar por un juez, de acuerdo con el boletín de prensa de la SCJN.
De acuerdo con la resolución, las instituciones financieras ya no estarán obligadas a entregar información bancaria a las fiscalías locales a menos que exista una orden judicial. El artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, en su versión vigente desde 2016, queda sin efecto en el ámbito penal, reporta ContraRéplica.
La Corte reiteró que el respeto a la autodeterminación informativa debe prevalecer en toda actuación del Estado. En consecuencia, las medidas adoptadas por el Ministerio Público que afecten derechos fundamentales, como el acceso a información bancaria, sin control judicial, son consideradas contrarias a la Constitución.

