CIUDAD DE MÉXICO.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) determinó que el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V.) debe informar sobre el estudio de impacto ambiental que debió realizarse para esta obra.

Esta instrucción del INAI corresponde a una solicitud que hizo una persona a Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. de información sobre el estudio de impacto ambiental en flora y fauna que debió realizarse para esta obra, cómo se repondrá la flora y fauna perdida al momento de la construcción y el presupuesto destinado al proyecto.

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En opinión del INAI, Fonatur debió y debe llevar a cabo estudios de factibilidad ambiental, un análisis de costo-beneficio, así como manifestaciones de impacto ambiental, por cada fase y cada etapa del proyecto.

En su respuesta al ciudadano, el sujeto obligado (Fonatur Tren Maya) declaró inexistencia respecto al estudio de impacto ambiental en flora y fauna y cómo se repondrán ambas ante la construcción de la obra; en tanto que, sobre el presupuesto asignado para esta infraestructura, remitió al solicitante vínculos para consultar el Presupuesto de Egresos de la Federación de los ejercicios 2019, 2020 y 2021, aclarando que los rubros de gasto previstos, no se relacionan con la construcción del Tren Maya y que esta información podría solicitarla a Fonatur.

Inconforme con la respuesta de inexistencia de la información relacionada con el estudio del impacto ambiental, el solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI.

Dentro del periodo de alegatos que de acuerdo con la ley, es de siete días, ninguna de las dos partes se manifestó.

Resultado de la ponencia de comisionada del INAI

En el análisis realizado por la ponencia de la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas, se destacó que la persona recurrente no se inconformó con la información presupuestal presentada por FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., razón por la que dichos contenidos no fueron motivo de análisis. Sin embargo, resultó fundado el agravio relacionado con la inexistencia de información, destaca un comunicado.

La Comisionada indicó que luego de analizar el Manual de organización de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., se tiene que además las unidades administrativas a las que se turnó la solicitud de mérito, existen otras que tienen facultades para intervenir en las actividades que se realizan para la ejecución del Tren Maya. Éstas tendrían atribuciones para cumplir con lo señalado por la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, en el sentido de que obras como la del Tren Maya, deben ser precedidas por una manifestación de impacto ambiental y una evaluación por parte de las autoridades competentes en materia de medio ambiente, apuntó.

“Cualquier proyecto de todos los niveles de gobierno debe apegarse a los marcos legales, lo que dará siempre una certeza en su correcta implementación y ante una futura revisión”, subrayó la Comisionada.

El Pleno del INAI determinó modificar la respuesta proporcionada por Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. y le instruyó realizar una búsqueda exhaustiva en la totalidad de las unidades administrativas competentes para dar respuesta a lo solicitado.

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