Las marcas derivadas de espacios geoturísticos, como pueden ser las marcas México (marca país), Caribe Mexicano (marca paraguas de multidestinos) y Cancún (marca destino), han sido explotadas por décadas por las entidades gubernamentales de los tres niveles de gobierno para generar promoción turística efectiva, misma que ha generado excelentes resultados de forma ascendente en materia de ingreso por este rubro, tal como lo expresa el Plan Estatal de Desarrollo del Gobierno actual.
Sin embargo, a la fecha no existe aún un esquema efectivo de designación y de posterior protección de las denominaciones geoturísticas como se le conoce en turismo y de marcas turísticas, como se les conoce en propiedad industrial, ya que en México de conformidad con la Ley General de Turismo y las normas locales en Quintana Roo, las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable son espacios geoturísticos que designa el Ejecutivo federal y de allí hacia abajo inicia su regulación, sin considerar en ningún momento la designación o nombre y la explotación ilegal que se pueda realizar de un bien público.
También te puede interesar: Opinión: ¿Liberales o conservadores?
El Comité Permanente sobre el Derecho de Marcas, Diseños Industriales e Indicaciones Geográficas de la Organización Mundial de la Propiedad Industrial, en adelante OMPI, con fecha 5 de abril de 2018, publicó unas interesante conclusiones emanadas de la delegación de Perú, de la cual reproducimos el siguiente fragmento:
“Sin embargo, en el escenario internacional, a falta de una definición concertada sobre la marca país, algunos Estados han recurrido a tratar a esos signos como si fuesen marcas comerciales, procediendo a registrarlas como tales. Sin embargo, tal registro provee una protección limitada y demanda un presupuesto considerable. Además, degrada el estatuto del signo al tratarlo como una marca comercial, y rebaja al Estado concernido al nivel de una persona de derecho privado, equivalente al de las empresas comerciales que registran sus marcas. Esto tiene consecuencias y efectos gravosos, especialmente en el ámbito de la defensa y posterior observancia de los derechos exclusivos sobre la marca país.”
Protección de las marcas turísticas
En el derecho comparado tenemos diversos ejemplos de la forma en que podemos proteger estos activos intangibles que son de todos los mexicanos, a través de diversas normas como la Ley 11/1997, de 12 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia; la Ley 10/1997, de 19 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, y la Ley 9/1997, del 21 de agosto, de Ordenación y Promoción del Turismo en Galicia.
En dichas leyes de las comunidades autónomas se protege efectivamente la “denominación geoturistica” como un bien de dominio público en beneficio de la sociedad y se establecen prohibiciones administrativas para aquellos particulares que pretendan explotarlas para beneficio propio, ya que se trata de signos distintivos y nombres de lugares turísticos que permean económicamente en la colectividad.
En Quintana Roo han pasado ya 24 años desde que se creó la marca CANCUN, diseñada por la empresa española THR por encargo de la extinta OVC (Oficina de Visitantes y Convenciones) y más de dos décadas después, sigue sin desarrollar los mecanismos de protección eficaz de sus activos turísticos más valiosos: sus marcas y denominaciones geoturísticas.
Y en turismo… la vida siguió, como siguen las cosas que no tienen mucho sentido.
Sobre el autor