CHETUMAL, QR.- La XVII Legislatura del Estado decretó reformas al Código Civil y al Código Penal para la suspensión y pérdida de la patria potestad, mediante las cuales se establecieron en el marco
jurídico local diversas causales.

En la sesión número 30 se dio lectura a la minuta de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil y del Código Penal, la cual fue aprobada en la sesión anterior por unanimidad de votos de las diputadas y diputados.

También te puede interesar: Apresura Congreso del Estado iniciativa contra la extorsión

Causales de pérdida de patria potestad

patria potestad
Adicionan causales para perder la patria potestad. Foto: Cortesía

Dichas reformas establecen una causal para la pérdida de la patria potestad cuando la persona progenitora haya sido condenada por el delito de feminicidio o bien por homicidio en contra de la madre o el padre de los menores.

Con esta medida se busca salvaguardar la integridad de las niñas, niños y adolescentes, ya que permitir que sigan bajo la custodia de un feminicida podría tener repercusiones en su desarrollo emocional o psicológico.

También se podrá perder la patria potestad si una persona progenitora es sentenciada por algún delito contra la libertad y seguridad sexual y si, a petición de la otra persona progenitora, se considera perjudicial para los menores mantener una relación con tal persona.

Se podrá suspender la patria potestad a quien incumpla parcial o totalmente la obligación alimentaria provisional por más de 60 días sin causa justificada a consideración de la persona juzgadora.

Por otra parte, en la sesión se dio lectura a otras minutas de decreto, se aprobaron dos dictámenes para desechar iniciativas y fue turnada a comisiones una iniciativa de reforma.

google news 1