La nueva propiedad industrial

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Hugo Alday Nieto | R360

El mundo cambia de manera vertiginosa y cada día encontramos nuevas aplicaciones, nuevas invenciones, nuevos diseños, nuevas canciones y hasta nuevos virus, que nos obligan a transitar hacia una constante transformación.

Con ello, nuestras leyes también se modifican y se abrogan en algunos casos para adecuarse a la nueva realidad, máxime cuando nos referimos a la propiedad intelectual, cuya naturaleza es la constante evolución y revolución de las ideas.

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Es así, que el legislador federal ha tenido a bien crear la nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en cuyo contenido podemos encontrar una gran cantidad de nuevas figuras jurídicas y avances en materia procesal.

Entre lo más reveladores cambios a mi parecer podemos enumerar los siguientes:

a) Los Certificados Complementarios

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Esta herramienta administrativa sirve a los titulares de patentes e inventores para reclamar una extensión del periodo de protección de su patente hasta por 5 años cuando exista un retraso considerable en el proceso de concesión de la patente.

Con ello, se apoya a los titulares de patentes de medicamentos para contrarrestar el crecimiento de los productos similares o bioequivalentes que no protegen sus medicamentos con patentes.

b) Nulidad de invenciones

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 En materia de patentes, modelos de utilidad y diseños industriales, las acciones de nulidad podrán iniciarse “en cualquier momento”, ya sin término específico de hasta 5 años después de la solicitud como sucedía antes.

Con ello, se protege a los inventores originales que pretendan invertir en México y que sus patentes ya se encuentren protegidas por terceros.

c) Vigencia en materia invenciones

 A partir de esta nueva Ley, las patentes podrán tener su certificado complementario de 5 años adicionales a los 20 años de vigencia improrrogable.

Los modelos de utilidad tendrán una vigencia improrrogable de 15 años y los diseños industriales podrán gozar de la protección por 5 años prorrogables hasta por 5 ocasiones, es decir, hasta 25 años de vigencia.

d) Nuevas Marcas

 Con este nuevo ordenamiento, se crean nuevas marcas además de las históricamente registrables como lo eran las marcas gráficas, tridimensionales, nominativas y mixtas.

Hoy en día podemos registrar hologramas, marcas olfativas, marcas sonoras y marcas de certificación, en la que incluso la denominación “CANCUN” pudiese ser objeto de protección para certificar los servicios de turismo que se prestan en esta zona geográfica.

Llama la atención también, la posibilidad de registrar marcas para la pluralidad de efectos de imagen, como etiquetas, paquetes y envasados.

e) Daños y perjuicios

Finalmente, el legislador federal abre una puerta históricamente cerrada para todas aquellas víctimas de infracciones de derechos de propiedad industrial, al establecer el mecanismo administrativo de cálculo y ejecución de los daños y los perjuicios derivados de piratería y falsificación por medio de un incidente.

f) Justicia Alternativa

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, crea un esquema administrativo conciliatorio a través del cual, las partes podrán someterse a una conciliación cuya resolución será cosa juzgada y tendrá aparejada ejecución, con lo que las partes en un conflicto podrán ahorrarse esfuerzo, dinero y años de tribunales.

g) Proveedores de Internet

Una de las novedades más interesantes, es que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, podrá a petición de parte en una infracción, suspender, bloquear o remover contenidos en el entorno digital.

No cabe duda, que los tratados internacionales como el TPP (Tratado Integral y Progresivo de Asociación Transpacífico) y el TMec (Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá ) son parte fundamental de los adelantos más promisorios en materia de protección de derechos de propiedad industrial, con lo cual es de aplaudir la gestión negociadora del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y el incansable colmillo de Alfredo Rendón Algara, el director general adjunto y artífice de ya de varias reformas y negociaciones internacionales.

Y por suerte, la nueva normalidad no solamente vio la luz en la Ley para la Protección de la Propiedad Industrial, sino que el pasado 1 de julio de 2020 se reformaron el Código Penal Federal y la Ley Federal del Derecho de Autor, con relación a los proveedores de servicios de internet y su protección, de la que escribiremos con posterioridad para no enredarnos.

Sobre el autor: Abogado. Maestro en Derecho Empresarial. Master Internacional en Propiedad Industrial e Intelectual y Derecho de la Competencia. Especialista en Arbitraje en Propiedad Industrial.
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Staff
El editor que cura contenidos para Ruptura 360, provenientes de comunicados oficiales o del monitoreo de medios. Tiene experiencia en periodismo y no es una persona, sino varias personas que asumen que los contenidos que curan no son de su autoría.

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