viernes, diciembre 5, 2025

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Ordenan a tribunal emita nueva resolución por mensajes de Luis Alegre

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CANCÚN, QRoo.- A través de su cuenta de Twitter, Reyes Rodríguez Mondragón, magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), informó que la instancia a la que pertenece ordenó a la Sala Regional Especializada del TEPJF, emita una nueva resolución en la que valore si la difusión en radio de los mensajes del diputado federal Luis Javier Alegre Salazar, con motivo de la pandemia, se encuentra amparada por la libertad de expresión o constituye una adquisición indebida.

La Sala Regional Especializada declaró inexistentes las infracciones atribuidas al diputado federal por Morena,  Alegre Salazar, así como a las concesionarias de radio XECCQ-AM, S.A. de C.V., Televisión y Radio del Caribe S.A. de C.V., Empresa Turquesa, S.A. de C.V. y a su dueño, Gastón Alegre López, por la presunta compra y/o adquisición de tiempos en radio, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.

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Alegre Salazar, antes de obtener la diputación en le proceso electoral de 2018, fungía como director general de Grupo Turquesa y representante legal de Televisión y Radio del Caribe S.A. de C.V., según se aprecia en el currículum publicado en la página de la Cámara de Diputados.

El 8 de mayo de 2020 el Partido Acción Nacional (PAN) presentó una queja ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral en contra de Alegre Salazar, de las concesionarias de radio y de quien resultara responsable, por la presunta compra y/o adquisición de tiempos en radio, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, así como en contra de Morena, por culpa in vigilando (culpa en la vigilancia).

Esto, por la difusión de tres mensajes, que tuvieron mil 701 impactos, emitidos del 31 de marzo al 30 de abril de 2020, con voz, nombre y cargo del diputado federal, en la programación diaria que transmiten las estaciones de las concesionarias en las emisoras respectivas, con motivo de la emergencia sanitaria por el Covid-19.

El 20 de agosto, la Sala Regional Especializada del TEPJF declaró el sobreseimiento en la acusación a Morena y como inexistentes las infracciones atribuidas a Alegre Salazar, y a las concesionarias de radio XECCQ-AM, S.A. de C.V., Televisión y Radio del Caribe S.A. de C.V., Empresa Turquesa, S.A. de C.V. y Gastón Alegre López, fallo que fue impugnado en su momento por el PAN.

En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, las magistradas y los magistrados ordenaron, sobre el procedimiento especial sancionador identificado con la clave SRE-PSC-3/2020, que la Sala Especializada analice de forma integral las circunstancias relativas al contexto de la elaboración y difusión de los mensajes objeto de la denuncia y, si lo estima necesario, realice los requerimientos y diligencias que considere pertinentes para determinar si su difusión correspondió a una práctica de la radiodifusora amparada en la libertad de expresión, o en su defecto, constituyó o no una indebida adquisición de tiempos de radio distintos a los administrados por el Instituto Nacional Electoral (INE).

Al analizar todos los elementos, la Sala Superior consideró fundados los alegatos del PAN y coincidió en que no se tomó en consideración el parentesco del dueño de las concesionarias con el diputado denunciado. (Asunto: SUP-REP-100/2020).

La Sala Superior es la última instancia jurisdiccional en materia electoral que conoce y resuelve en forma definitiva e inatacable las controversias electorales presentadas por ciudadanas y ciudadanos, candidatas y candidatos, partidos y demás actores políticos.

Está formada por siete magistraturas electorales y tiene su sede en Ciudad de México.

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