CHETUMAL, QRoo.- Jurídicamente, no hay impedimento para que el ex gobernador Mario Villanueva Madrid pueda gozar del arraigo domiciliario definitivo y menos realizar un cambio de domicilio, incluso realizar una actividad económica para el sostenimiento de sus gastos.
El maestro en Derecho Procesal Penal, Rafael Ojeda González, indicó que antes que nada, hay que dejar en claro que la figura de arraigo domiciliario no brinda la libertad. “En otras palabras es trasladar la cárcel a tu domicilio”.
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Esta figura legal está establecida en el artículo 166 del Código Penal de Procedimientos Penales, que señala: “En el caso de que el imputado sea una persona mayor de setenta años de edad o afectada por una enfermedad grave o terminal, el órgano jurisdiccional podrá ordenar que la prisión preventiva se ejecute en el domicilio de la persona imputada o, de ser el caso, en un centro médico o geriátrico, bajo las medidas cautelares que procedan”.
Pese a que este beneficio no implica la libertad, sí brinda algunos beneficios como la comodidad y cierta privacidad. La desventaja es que la persona sigue encerrada y limitada en actividades, tiene que seguir protocolos y solo puede salir por cuestiones de salud o para alguna diligencia relacionada con su caso.
Hay algunos trámites que se pueden realizar y que implican beneficios para el sentenciado, como el caso de cambio de domicilio para continuar con la prisión preventiva.
Caso Mario Villanueva
En el caso de Villanueva Madrid, su defensa puede solicitar el cambio al Juez que otorgó el arraigo domiciliario y no hay razón jurídica para que no se le otorgue, claro está debe ir acompañado por el debido sustento. Esto, con relación a la intención del ex gobernador de mudarse a su rancho El Mostrenco.
Ojeda González comentó que además el domicilio en el que se pretende cambiar el ex mandatario está a unos metros de su actual residencia, Andara. Aunque de permitir el cambio, el juez podría solicitar cámaras de videovigilancia u otras medidas cautelares que considere.
Sin embargo, la prisión domiciliaria conlleva a una vigilancia de los alrededores de la vivienda y de planta se quedan elementos policiacos. Además de que cada determinado tiempo, el sentenciado debe reportarse ante sus custodios. Las medidas de seguridad externas son establecidas por las autoridades penitenciarias dependientes de la Secretaría de Gobernación (Segob).
A solicitud de la defensa también se puede lograr que el Juez autorice que Mario Villanueva pueda laborar, en su caso por su enfermedad difícilmente, consideró, sería un trabajo físico, pero si puede ser un trabajo intelectual, para que salga con sus gastos. De igual manera debe haber sustento pleno y es a través de una audiencia para revisión de medidas cautelares.
Para este beneficio, se debe entregar al juez toda la información concerniente a la actividad económica a realizar, para que tome una determinación. Tampoco habría impedimento jurídico, aunque, como el caso del cambio de domicilio, queda a criterio del juzgador.
El también doctorante en Derecho, señaló que, si bien las condiciones de la pandemia aceleraron el arraigo domiciliario para el ex gobernador, aunque sea temporal, es algo que se le debió otorgar desde hace años por sus condiciones de salud. Pero esta situación le beneficia en el sentido de que se autoriza por la emergencia sanitaria por Covid-19, que va para largo.
Entonces la defensa tiene todo el tiempo para hacer el trámite del arraigo domiciliario definitivo, pues cumple ahora con los requisitos fundamentales su condición delicada de salud y su edad; ya cuenta con más de 70 años.