viernes, diciembre 5, 2025

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Controversia por revocar la representación legal de la síndico de Bacalar

Fecha:

BACALAR, QR.- El Cabildo de Bacalar, que encabeza José Alfredo Contreras Méndez, revocó el carácter de representante legal a la síndico municipal, Juana Vanesa Piña Gutiérrez. La Ley Orgánica del Ayuntamiento da esa facultad, pero el 144 Constitucional establece que solo el Congreso del Estado puede revocar el mandato.

En sesión extraordinaria de cabildo, se aprobó por mayoría (siete de nueve regidores), con el argumento de que Piña Gutiérrez se negó a cumplir con sus obligaciones que establece la normatividad.

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Fuentes del interior del ayuntamiento señalaron que se trata de un problema personal entre ambos.

La síndico municipal apoyó el año pasado a una trabajadora municipal que sufrió presunto hostigamiento sexual y laboral por parte del asesor principal de presidente municipal, Arturo Calderón Gómez.

Desde ese momento Contreras Méndez ha buscado la forma de cómo deshacerse de la integrante del Cabildo.

Las fuentes señalan que Piña Gutiérrez se negó a firmar documentación derivada de irregularidades de la administración municipal.

Recientemente interpuso una queja ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo (Cdheqroo), por violencia política en razón de género.

Síndico se niega a firmar documentos oficiales

Contreras Méndez asegura que la síndico se ha negado a firmar documentación oficial del Gobierno Municipal, como la Cuenta Pública del cuarto trimestre del 2021 y el primer trimestre del 2022, ambos de la gestión que encabeza.

A eso le agrega que Piña Gutiérrez no quiso firmar la representación legal en dos juicios laborales que llevaría la Dirección Jurídica.

De acuerdo con el Cabildo, el actuar de la síndico puso en riesgo perder los juicios laborales, por lo que se tendría que desembolsar 200 mil pesos a los promoventes.

El Ayuntamiento de Bacalar sostiene que Piña Gutiérrez no quiso firmar la contestación de observaciones de auditorías externar realizadas a la administración municipal, que puede redundar en daño patrimonial.

Contreras Méndez también filtró una vez más que la actual síndico fungió como secretaria del ayuntamiento, en la pasada administración, y estuvo envuelta en un escándalo por obligar a un par de personas de la tercera edad de la comunidad de Miguel Hidalgo a quitarse los zapatos para ingresar a Palacio Municipal, lo que derivó en una queja ante Cdheqroo.

Como representante legal del Ayuntamiento fue designada la segunda regidora, Rosa García González.

El sustento legal de acuerdo con el cabildo está en el artículo 66 de la Ley Orgánica Municipal, inciso V, que establece la facultad del ayuntamiento para “revocar el carácter de apoderado jurídico que esta ley le otorga al Síndico, cuando a juicio del propio Ayuntamiento exista conflicto de intereses entre éste y el Síndico”, aunque la Constitución del Estado de Quintana Roo en su artículo 144 señala que:

“La Legislatura del Estado, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrá suspender Ayuntamientos, declarar su desaparición y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves establecidas en la Ley, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan y se respete la garantía de legalidad”.

Entre las facultades y obligaciones del síndico municipal (artículo 92) se encuentra:

  • Vigilar el correcto funcionamiento de la Hacienda Pública Municipal y presidir la Comisión de Hacienda del Ayuntamiento.
  • Formular el inventario general de bienes del Municipio.
  • Ser Apoderado/a Jurídico del Ayuntamiento ante instancias judiciales en los que el Municipio sea parte.
  • Verificar que los contratos y convenios que celebre el Municipio con personas físicas o morales se ajusten a las disposiciones legales aplicables.
  • Vigilar que el gasto público sea realizado en la forma y términos previstos en las disposiciones aplicables.
  • Remitir a la Legislatura del Estado, la Cuenta Pública Municipal, del ejercicio inmediato anterior, para su revisión y fiscalización.
  • Solicitar y obtener del Tesorero Municipal, la información relativa a la Hacienda Pública Municipal, al ejercicio del presupuesto, al Patrimonio Municipal y demás documentación de la gestión municipal, necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

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