El proceso legal que enfrenta la actriz Livia Brito sumó un nuevo y significativo capítulo el 6 de febrero de 2026, cuando fue vinculada a proceso por el delito de falsedad de declaraciones ante la autoridad. Esta resolución judicial, reportada por el periodista Carlos Jiménez, conocido como C4 Jiménez, revoca el auto de no vinculación que se le había concedido previamente. El caso se centra en las declaraciones que Brito dio durante el juicio civil por daño moral, donde presuntamente mintió al negar la agresión contra el fotógrafo Ernesto Zepeda en junio de 2020.
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El origen de la polémica: la agresión en Cancún de 2020
La controversia entre la actriz Livia Brito y el fotoperiodista Ernesto Zepeda se remonta a un incidente ocurrido en una playa de Cancún, Quintana Roo, en junio de 2020. Zepeda, fotógrafo especializado en celebridades, captó imágenes de Brito y de quien era su pareja sentimental en ese momento, Yosmi Marino Gedler Martínez.
De acuerdo con la denuncia interpuesta por el fotógrafo, la actriz reaccionó de forma violenta, supuestamente acompañada por Gedler Martínez, lo que derivó en una agresión física y el daño a su equipo de trabajo. Las consecuencias físicas de este incidente fueron severas para Zepeda, quien sufrió una lesión que, según las fuentes judiciales, le dejó una cicatriz permanente en el rostro.
Tras los hechos, Zepeda inició un proceso legal, primero de carácter civil por daño moral, y ahora penal. Por la vía civil, el caso ya había llegado a una resolución firme: la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó en junio pasado la sentencia que obligaba a Livia Brito y a Yosmi Mariano Gedler Martínez a pagar una indemnización por daño moral al fotógrafo, que ascendió a un monto aproximado de un millón doscientos mil pesos.
Falsedad de declaraciones: por qué el delito ahora es contra el estado
Aunque Livia Brito ya había sido condenada a pagar la indemnización por la agresión y el despojo del equipo de trabajo, la nueva vinculación a proceso se enfoca en un delito distinto: la falsedad de declaraciones ante la autoridad.
La imputación se origina debido a que, durante el procedimiento judicial, la actriz habría mentido al negar la agresión y los hechos ocurridos. Zepeda, junto con su abogada Ángela Frías (también referida en otra fuente como Alicia Frías), presentó la denuncia por falsedad desde el año 2024.
En esta nueva etapa, el delito se persigue por el daño causado directamente al sistema judicial y no solo a la víctima. El fotógrafo Ernesto Zepeda ha señalado que “A quien le mintieron fue al Estado”, manteniendo una batalla legal contra la actriz desde hace cuatro años.
Revocación y fechas clave del proceso judicial
La resolución que vincula a Livia Brito a proceso no fue inmediata. El proceso legal tuvo un giro cuando un magistrado del Poder Judicial de la Ciudad de México revocó el auto de no vinculación que se había otorgado previamente a la actriz.
La Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México determinó que existen elementos suficientes para continuar el proceso penal. El documento judicial, fechado el 4 de febrero de 2026, señaló que la vinculación a proceso de Livia Brito Pestana y Yosmi Marino Gedler Martínez se ordenó específicamente el 28 de enero de 2026, por su probable responsabilidad en el delito de falsedad ante autoridades, en agravio de la sociedad y de la víctima indirecta Ernesto Zepeda Estrada.
El proceso quedó asentado en la carpeta judicial 007/0937/2024.
¿Qué implica la vinculación a proceso y las próximas etapas?
Es importante entender que estar “vinculada a proceso” no es una declaración de culpabilidad. Más bien, significa que el juez considera que hay indicios y elementos suficientes para que el proceso penal continúe contra Brito y Gedler.
La vinculación permite iniciar la etapa de investigación complementaria, donde se desahogarán las pruebas que determinen la veracidad de las declaraciones ofrecidas por la actriz. El magistrado Jesús Ubando López fue quien ordenó esta vinculación, manteniendo las investigaciones en curso.
Como parte de la resolución, se fijó una audiencia para el 23 de febrero de 2026 a las 12:00 horas. La actriz y su expareja deben presentarse en el Reclusorio Preventivo Varonil Sur para esta audiencia de cumplimiento de ejecutoria de sala, donde se revisará el avance del caso.
Hasta el momento, Livia Brito no ha emitido un posicionamiento público tras darse a conocer esta resolución judicial. En cuanto a su versión de los hechos originales de 2020, la actriz ha manifestado en diversas ocasiones que el fotógrafo invadió su privacidad, que se sintió acosada y vulnerada, lo que supuestamente detonó una reacción impulsiva. El caso ha generado opiniones divididas, entre quienes defienden el ejercicio del fotoperiodismo y quienes abogan por límites claros ante el acoso mediático.
El caso de Livia Brito subraya la diferencia entre las sanciones económicas por daño moral y las consecuencias penales por faltar a la verdad ante la justicia. Esta situación recuerda a todos los involucrados en un litigio la gravedad de sus testimonios: cuando se miente durante un procedimiento judicial, el conflicto deja de ser un pleito entre particulares para convertirse en un delito contra el Estado. La audiencia de febrero de 2026 será un momento clave para ver si este patrón de conflicto legal se acerca finalmente a un cierre.

