CANCÚN, QR.- El Presidente Andrés Manuel López Obrador decretó como utilidad pública una superficie de 2.36 millones de metros cuadrados, en cinco municipios de Quintana Roo, que serán ocupados de manera temporal para el Tramo 6 del Proyecto Tren Maya.
De acuerdo con la declaratoria, publicada en el Diario Oficial de la Federación, la zona corresponde a 151 inmuebles ubicados en los municipios de Tulum, Felipe Carrillo Puerto, Othón P. Blanco y Bacalar.
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El Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), gestionarán los trámites para pagar la indemnización correspondiente a quienes acrediten la propiedad de los inmuebles, en función del estudio previo, realizado por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
“Se declara de utilidad pública la infraestructura, desarrollo socioeconómico y turístico del Proyecto Tren Maya, que se materializa en la construcción de obras de infraestructura pública sobre terrenos de propiedad privada, que suman una superficie de 2 millones 369 mil 977 metros cuadrados”, refiere.
Terrenos de ocupación temporal
Desde el 14 de septiembre, Fonatur solicitó a la Sedatu realizar las acciones necesarias para adquirir los inmuebles, por lo que la dependencia determinó que tanto la declaratoria de utilidad, como la ocupación temporal se justificaban, ya que el Tren Maya es una obra pública.
“Se acredita la causa de utilidad pública previsto en el Artículo uno, fracción III Bis de la Ley de Expropiación, consistente en la construcción de la obra de infraestructura pública Tren Maya con la finalidad de atender el principio de interés general”, detalla.
Según el decreto, las indemnizaciones que procedan por la ocupación temporal deben consistir en una compensación a valor de mercado. “En caso de que los bienes inmuebles (…) no fueran destinados total o parcialmente, al fin que dio la causa en la declaratoria respectiva, al término de cinco años, los propietarios afectados podrán solicitar a la autoridad que haya tramitado el expediente, la reversión total o parcial del bien que se trate o insubsistencia de la ocupación temporal o el pago de los daños causados”, agrega.