CHETUMAL, QR.- La XVIII Legislatura aprobó perseguir de oficio el delito de ataques a las vía de comunicación estatal (bloqueos carreteros), por parte de prestadores de servicios de transporte, como los taxistas, quienes además tendrán mayores sanciones por lesionar o asesinar a otro transportista público o particular.
Lo anterior quedó establecido en las reformas al Código Penal y la Ley de Movilidad del Quintana Roo, avalados por los diputados en el Cuarto Periodo Extraordinario de Sesiones. La iniciativa fue enviada por la gobernadora Mara Lezama.
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La exposición de motivos señala que a raíz de la llegada de plataformas digitales de transporte, se ha desatado un conflicto que afecta a residentes del estado y turistas, lo cual perjudica la imagen de la entidad.
Los actos de taxistas que se han registrado vulneran derechos fundamentales como la integridad, la vida y el patrimonio de particulares que prestan servicio de transporte, además de que atentan contra el normal funcionamiento de las vías de comunicación.
El documento establece que los hechos violentos de taxistas fueron lo que obligaron establecer sanciones en contra de prestadores de servicios que cometan las faltas, pero garantizar que tanto éstos como usuarios y tengan un marco jurídico sólido que permita una movilidad segura.
Los artículos en el Código Penal para los taxistas
En el ámbito administrativo se establece la cancelación definitiva o suspensión de la concesión o licencia (ambas). En lo penal estas son las sanciones a prestadores de servicio en el Código Penal:
Artículo 107: Por homicidio o lesiones en el ejercicio de la prestación de servicios hasta una mitad más de la pena privativa de la libertad que corresponda a dichos delitos. Si son cometidos contra menores de edad o turistas la pena aumentará en dos terceras partes.
Artículo 162 BIS: En el ejercicio de la prestación de servicio y por daño al patrimonio en perjuicio de otro, se le impondrá una pena de dos a seis años de prisión y de 15 a 240 días multa.
Artículo 182: El prestador de servicio en ejercicio de sus funciones que altere, dañe, destruya, obstaculice alguna vía, señalización, aparato tecnología, instalación, mobiliario vial, medio de comunicación o de transporte destinado a la prestación del servicio que no sean de competencia federal, se le aplicará seis mes a cuatro años de prisión y de 50 a 200 días multa.
Las mismas penas se impondrán a los prestadores de servicios que retengan un vehículo del servicio público o privado de transporte o que obstaculice las vías de comunicación.
En el caso de los artículos 181 y 183, el primero relacionado con pertenecer a una asociación delictuosa y el segundo, a infringir el artículo 182, con métodos incendiarios o explosivos la pena punitiva será de una mitad más.
El documento aprobado establece que todos los delitos que se incluyen en las reformas serán perseguidos de oficio.
En Quintana Roo son principalmente los sindicatos de taxistas que han agredido a los operadores de plataformas digitales como Uber. Los hechos han dejado personas muertas, daños patrimoniales, obstrucción a las vías públicas y perjuicio para turistas y habitantes de la entidad.