viernes, diciembre 5, 2025

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Proponen Ley de Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas

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CHETUMAL, QR.- Para proteger los derechos de las personas desaparecidas y sus familiares, en el Congreso del Estado fue ingresada una iniciativa para la creación de la Ley de Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas.

La propuesta de ley es promovida por los diputados Hugo Alday Nieto y Ricardo Velasco Rodríguez, así como la congresista María José Osorio Rosas.

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De acuerdo a la exposición de motivos la desaparición de personas se ha vuelto un problema preocupante en el país. En el caso de Quintana Roo de enero del 2022 a diciembre del 2024 ha sido reportadas mil 781 personas desaparecidas, con datos del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas.

La Ley que se propone pretende establecer un procedimiento para la emisión de la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición Forzada, así como los efectos hacia la víctima, familiares o personas legitimadas, una vez que sea emitida por un juzgado de primera instancia.

Aunque se aclara que la declaración de ausencia en todo momento considera viva a la persona, para garantizar la actuación del estado en las acciones de búsqueda.

Pero otorga los mecanismos legales para la protección de los derechos jurídicos de la persona desaparecida y garantiza también el derecho a los familiares a una seguridad como el definir la patria potestad de los hijos menores de 18 años, así como el goce, en su caso de los bienes patrimoniales.

Actualmente hay un vacío legal que impide la certeza jurídica, no solo a la víctima sino también a los descendientes o parientes.

El objetivo es contar con herramientas legales que permitan un proceso que amortigüe el periodo de dolor, sufrimiento e incertidumbre por la que atraviesan los familiares al desconocer el paradero de un ser querido.

La iniciativa de Ley, en suma, busca reconocer, proteger y garantizar la continuidad de la personalidad jurídica y los derechos de la persona desaparecida, además de dar certeza a sus derechos e intereses de familiares y personas legitimadas.

En el cuerpo de la Ley queda establecido el trámite y el proceso para obtener la declaratoria especial de ausencia, la cual debe ser emitida por un juez de primera instancia en un plazo de entre tres a seis meses, a la fecha de la presentación de la presentación de la solicitud.

El juez también debe establecer en su resolución los efectos y medidas para garantizar la protección de la persona desaparecida, los familiares y las personas legitimadas a través de certificados, que serán inscritos ante el Registro Civil.

El acta de igual manera sera publicada en el Periódico Oficial del Estado, en las páginas electrónicas de la Fiscalía General del Estado, la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas, la Comisión Comisión Estatal de Víctimas y el Poder Judicial del Estado.

Estado Ley
Congreso del Estado de Quintana Roo aprueba reforma para cambiar el nombre de Solidaridad. Foto: Agencia SIM.

Alcances de la declaratoria de Ley

La declaratoria protege entre otras cosas: la personalidad jurídica de la persona desaparecida; la patria potestad de la persona desaparecida y la protección de los derechos y bienes de las y los hijos menores de 18 años de edad o mayores de edad considerados incapaces; los bienes adquiridos a crédito y cuyos plazos de amortización estén vigente, además de las hipotecas; plazos para que familiares o personas legitimadas puedan acceder, previo control judicial, al patrimonio de la persona desaparecida; suspensión provisional d actos actos judiciales, mercantiles, civiles o administrativos en contra de los derechos o bienes de la persona desaparecida.

La Ley propuesta también protege el empleo por cinco años de la persona desaparecida en caso de laborar en la administración pública, por lo que su ausencia será considerada como licencia sin goce de sueldo. En caso de aparecer, podrá reintegrarse a sus trabajo.

Los familiares gozarán de una indemnización hasta por seis meses, con base al sueldo que percibía la persona desaparecida.

La esposa podrá solicitar la disolución del matrimonio cuando lo considere conveniente y los bienes de la persona desaparecida podrán venderse seis meses después de la declaratoria de ausencia.

Quintana Roo no es el único estado que contaría con esta Ley, pues entidades como Nuevo León, Jalisco, Coahuila y Chihuahua ya cuentan con esta normatividad.

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Proponen Ley de Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas

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