CHETUMAL, QR.– Reformas a la legislación vigente, aprobadas por el Congreso del Estado, incluyeron el erotismo o acto erótico sin consentimiento como una forma de abuso sexual en Quintana Roo, delito que ahora también se persigue de oficio.
Se trata de la modificación reciente al artículo 129 y la adición del 131 Bis del Código Penal del Estado de Quintana Roo, promovidas por la gobernadora Mara Lezama Espinosa como parte de la homologación de la reforma federal para actualizar y ampliar el tipo penal del abuso sexual.
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La reforma responde a la exigencia de incorporar una definición amplia de acto sexual, que comprende conductas como el contacto corporal indebido, la observación forzada de actos sexuales y la exhibición del cuerpo de la víctima sin su consentimiento.
Es decir, se incorporan definiciones amplias de acto sexual que incluyen no solo tocamientos, sino también la imposición de presenciar actos sexuales o la exhibición del cuerpo en contra de la voluntad de la víctima.

De acuerdo con las reformas, el artículo 129 establece que comete el delito de abuso sexual quien, sin el consentimiento de la persona víctima y sin el propósito de llegar a la cópula, realice en el ámbito público o privado cualquiera de las siguientes conductas:
I. Ejecute sobre una persona cualquier acto de naturaleza erótica o sexual.
II. Obligue a una persona a ejecutar actos eróticos o sexuales en sí misma, en el sujeto activo o en una tercera persona.
III. Realice actos de naturaleza erótica o sexual en presencia de una persona sin su consentimiento.
IV. Obligue a una persona a observar o participar en actos eróticos o sexuales.
Erotismo amplía conductas del delito de abuso sexual
Con las modificaciones, se establece un tipo penal con definiciones precisas de los actos que configuran el delito.
Por ello, se incluyó el erotismo como parte de los actos que contempla el delito de abuso sexual, al considerarse una conducta de naturaleza psicológica que amplía el tipo penal y elimina restricciones para el ejercicio de la acción penal en casos de violencia sexual.
Pese a su inclusión, la normatividad aprobada no establece una definición específica de erotismo o de acto erótico, sino una descripción que lo equipara al acto sexual.
“Se entiende por actos eróticos o sexuales los tocamientos, manoseos corporales, caricias, frotamientos o roces sobre partes íntimas, así como los actos que representen contenido sexual explícito u obliguen a la persona víctima a representarlos, a exhibir su cuerpo o a presenciar actos sexuales en contra de su voluntad”, señala el dictamen aprobado.
Permite persecución de oficio y eleva sanciones el delito de erotismo
La Real Academia Española (RAE) define el erotismo o acto erótico como “lo que excita el placer sexual”, mientras que diccionarios jurídicos señalan que no existe una definición jurídica autónoma de erotismo, sino que su alcance se determina por su connotación en la comisión de conductas punibles o protegidas por la ley.
La legislación aprobada establece que a quien cometa el delito de abuso sexual se le impondrá una pena de ocho a doce años de prisión y multa de doscientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Con las agravantes previstas en el Código Penal, la sanción puede alcanzar de 12 a 18 años de prisión, además de que el delito se persigue de oficio.
El artículo 131 Bis establece que las personas sentenciadas por el delito de abuso sexual deberán someterse obligatoriamente a tratamientos psicológicos orientados a evitar la reincidencia y favorecer su reinserción social.

