viernes, diciembre 5, 2025

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Sentencia favorece a Luz María Beristáin y conserva la curul

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CHETUMAL, QR.- Por considerar que no se vulneraron sus derechos, el Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) desechó la impugnación promovida por Alanna Cordero Santillán, en contra de la designación de Luz María Beristáin Navarrete como diputada.

La sentencia del juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales de la Ciudadanía Quintanarroenses, con número de expediente JDC/028/2022, fue dictada en la sesión de pleno del órgano electoral y por unanimidad de los tres magistrados.

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Los argumentos de la parte actora, es decir, de Cordero Santillán, fue que al designar a Beristáin Navarrete como diputada por el principio de representación proporcional, en sustitución de Marybel Villegas Canché, no se consideró la diversidad sexual como parte de la paridad de género.

Este juicio presentado en contra de la XVII Legislatura fue desechado toda vez que no se encontraron causales procedencia.

Lo anterior significa que la actuación de la XVII Legislatura del Estado se realizó apegada a derecho, además de que se cumplió con el Acuerdo emitido por el Consejo General del Ieqroo el 12 de junio de 2022, el cual emitió las listas definitivas para la asignación de las diputaciones por el principio de representación proporcional para la integración de la actual legislatura.

Queda firme la designación de Luz María Beristáin

Con esta sentencia, la designación de Beristáin Navarrete queda firme, aunque Cordero Santillán cuenta por ley con cuatro días para impugnar ante una autoridad superior, en materia electoral.

En la lista de plurinominales, Beristáin Navarrete está en tercera posición y Cordero Santillán, en la quinta.

En otro punto y en cumplimento a lo ordenado por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro del expediente SX-JDC-6843/2022, el pleno del Teqroo realizó una nueva sentencia sobre el caso de la síndico de Bacalar, Juana Vanessa Piña Gutiérrez.

Una vez más confirmó la inexistencia de violencia política en razón de género, al resolver el Procedimiento Especial Sancionador PES/090/2022, por parte de José Alfredo Contreras Méndez, en su calidad de presidente municipal de Bacalar.

El argumento fue el mismo, es decir, no se advirtió elementos de valor que permitan establecer la existencia de hechos, palabras o expresiones que hayan tenido un impacto diferenciado por su condición de mujer o desproporcionalmente en relación con los hombres por el hecho de ser mujer.

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