CHETUMAL, QR.- En sesión pública, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el triunfo de Yensunni Martínez Hernández como presidenta municipal electa.

En la sesión que se realizó a las 11:30 horas, la autoridad jurisdiccional emitió la sentencia correspondiente a los juicios de revisión constitucional electoral 128 y 129 del 2024 y derivados del proceso de la elección pasada de Quintana Roo, del 2 de junio. El primero promovido por Movimiento Regeneración Nacional (Morena) y el segundo, por Movimiento Ciudadano (MC).

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Ambos partidos promovieron los juicios (acumulados) en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo), a través de la cual declaró la nulidad de la votación recibida en una casilla, que modificó el cómputo municipal y confirmó la declaración de validez de la elección del Ayuntamiento de Othón P. Blanco, así como la entrega de las constancias de mayoría y validez a la planilla de la coalición “Sigamos Haciendo Historia en Quintana Roo”, encabezada por Martínez Hernández.

De acuerdo con el proyecto de sentencia, los partidos actores establecen que la sentencia reclamada va en contra de los principios de constitucionalidad y legalidad, porque no anuló las casillas que observan en sus demandas.

Respecto a la nulidad de la votación por haber recibido por personas u órgano no facultados, el proyecto de sentencia señala que fue incorrecta la validación del Teqroo de valorar la votación recibida en la casilla que se integró con tan solo una persona, de las que debieron integrar su mesa directiva.

Pero desestimó los agravios formulados por MC al considerar que el Teqroo sí analizó las demás casillas cuestionadas conforme a los nombres de las personas del funcionariado asentado en las respectivas actas y también constató que se encontraban en las listas nominales de la sección electoral que corresponde o que presidieron.

De la misma manera propone que los agravios planteados con relación a la entrega extemporánea de los paquetes electorales no desvirtúan de manera fehaciente y más allá de toda duda razonable, la presunción de validez de la votación recibida en las casillas cuestionadas, por haberse entregado minutos después de las 08:00 horas del día siguiente de la elección.

La Sala Xalapa opinó que esta acción puede ser considerada como una irregularidad, pero no es de gravedad ni determinante para poner en duda el sentido de las votaciones.

Respecto a los paquetes electorales entregados por personas distintas a los titulares de las presidencias de casillas, jurídicamente es válido que sean recolectados, trasladados y entregados por otros integrantes de la mesa directiva.

En el caso de las cuatro casillas que fueron entregados por personas que no formaban parte de las mesas directivas ni del personal de las instituciones electorales, la autoridad jurisdiccional consideró que por sí misma la acción es insuficiente para acreditar una ruptura en la cadena de custodia o para desvirtuar la validez de los resultados electorales.

Validez en la elección para Yensunni Martínez Hernández

En tal sentido se modificó en materia de impugnación la sentencia reclamada: declarar la nulidad de una casilla y modificar el cómputo de la elección en los términos precisados en el proyecto, pero se confirmó la declaración de validez y el otorgamiento de las constancias a la planilla ganadora integrada por Morena y presidida por Yensunni Martínez Hernández.

En resumen, la Sala Regional Xalapa consideró que fueron detectadas inconsistencias en las casillas impugnadas, que modificaron la cantidad de votos de cada partido o coalición, pero que no fueron suficientes para cambiar el sentido de los resultados electorales que otorga el triunfo a Yensunni Martínez Hernández, quien rendirá la protesta de ley para su segundo periodo el próximo 30 de septiembre.


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