miércoles, enero 28, 2026

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Conoce los gastos deducibles de impuestos en el SAT

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Conoce los gastos deducibles de impuestos en el SAT
Esto es lo que debes saber del nuevo régimen SAT. | Foto: Internet.

CANCÚN, QR.- Los gastos deducibles de impuestos para el Servicio de Administración Tributaria (SAT) son indispensables para los contribuyentes, como las personas físicas y morales.

Aquí te diremos cuáles son los gastos a los que tienes derecho a deducir de tus ingresos acumulables en tus declaraciones, si eres persona física.

Entre los rubros se encuentran salud, educación, intereses por créditos, donativos, aportaciones y gastos funerarios.

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Gastos deducibles de impuestos

Educación

En este rubro pueden deducirse las colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial, aunque existe un límite anual, el cual va de los 12 mil 900 a los 24 mil 500 pesos, dependiendo del grado de escolaridad.

Para deducir necesitarás el comprobante de pago escolar, aunque cuotas como inscripciones o reinscripciones no son válidas, mientras el transporte escolar sí, siempre que sea obligatorio.

Salud

En este rubro, los gastos deducibles de impuestos son:

  • Honorarios médicos, dentales, de salud mental y nutrición
  • Gastos hospitalarios y medicinas en facturas hospitalarias (no aplican comprobantes de farmacias)
  • Análisis clínicos y alquiler de aparatos para rehabilitación
  • Honorarios a enfermeras
  • Compra de prótesis o lentes ópticos graduados
  • Primas por seguros de gastos médicos

Esto es válido mientras los profesionales tengan título expedido, y los gastos hayan sido para el contribuyente, cónyuge, concubino, padres, abuelos, hijos o nietos.

Otros conceptos

  • Donativos a instituciones autorizadas (sin que excedan del 7% de los ingresos acumulables del ISR del año anterior)
  • Aportaciones de retiro realizadas en la Afore
  • Gastos funerarios con factura de cónyuge, concubino y familia cercana
  • Intereses reales devengados y pagados por créditos hipotecarios del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) o del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste)
  • Pago por impuestos locales por salarios (que la tasa no exceda del 5 por ciento)

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