Aguinaldo de 40 días en México: alcance del decreto 2026

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El decreto presidencial publicado en el DOF otorga 40 días de aguinaldo exclusivamente a servidores públicos federales, militares y pensionados del ISSSTE. El sector privado mantiene 15 días mínimos obligatorios conforme a la Ley Federal del Trabajo.

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Alcance jurídico del decreto presidencial de 2026

El decreto publicado el 23 de octubre de 2026 regula de forma exclusiva las remuneraciones de fin de año para la administración pública.

La presidenta Claudia Sheinbaum formalizó este instrumento en el Diario Oficial de la Federación (DOF), fijando los lineamientos de dispersión presupuestaria para el cierre de ejercicio. Esta disposición se fundamenta en el Artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE).

La normativa excluye a los trabajadores de empresas particulares o contratistas independientes. El sector privado continúa subordinado al artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que estipula una gratificación anual mínima de 15 días de salario base.

Beneficiarios acreditados para el cobro de 40 días

La nómina centralizada del Gobierno Federal y sus cuerpos operativos concentran la totalidad de los derechos del decreto 2026.

El ordenamiento delimita con precisión las partidas presupuestales habilitadas para este desembolso extraordinario. Quedan cubiertos los siguientes perfiles institucionales:

  • Personal civil operativo: Servidores públicos de base y confianza adscritos a dependencias y órganos desconcentrados federales.
  • Mandos medios y superiores: Funcionarios con plazas de enlace institucional, direcciones de área y mandos estratégicos.
  • Personal militar en activo: Elementos pertenecientes al Ejército Mexicano, Fuerza Aérea Mexicana y Armada de México.
  • Servicio Exterior Mexicano: Personal diplomático y consular comisionado dentro del territorio o en sedes internacionales.
  • Prestadores por honorarios: Personas físicas bajo contrato de servicios profesionales imputado al capítulo presupuestario de Servicios Personales.
  • Educación y salud federalizada: Docentes, personal clínico y científicos adscritos a instituciones del gobierno federal.
  • Pensionados federales: Beneficiarios con pensiones civiles o de retiro con cargo directo al ISSSTE o al erario.

El personal que expide comprobantes fiscales (CFDI) a compañías particulares y los empleados corporativos en comercios, plantas industriales y plataformas digitales quedan totalmente al margen de esta asignación.

Calendario oficial y fechas límite de dispersión

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Aguinaldo de 40 días en México: alcance del decreto 2026

La Secretaría de Hacienda autorizó el inicio de pagos desde el 10 de noviembre de 2026 para otorgar liquidez estacional.

El calendario institucional busca coordinar el poder adquisitivo de los empleados gubernamentales con programas comerciales nacionales como el Buen Fin. La entrega de los 40 días se fracciona obligatoriamente en dos periodos de liquidación:

  1. Primera emisión (50%): Fecha límite de cumplimiento el 15 de diciembre de 2026.
  2. Segunda emisión (50%): Fecha límite de cumplimiento el 15 de enero de 2027.

Cada secretaría o entidad paraestatal emite calendarios internos de dispersión bancaria dentro de esta ventana operativa oficial.

Metodología de cálculo sobre salario tabular

El cálculo del beneficio burócrata excluye bonos variables y compensaciones extraordinarias del salario mensual.

Para determinar el importe correspondiente a los 40 días, debe emplearse el sueldo base mensual estipulado en el talón de pago oficial:

  1. Determinación del salario diario tabular: Divide el sueldo mensual bruto entre 30 días naturales.
  2. Cálculo por periodo completo: Multiplica el salario diario resultante directamente por 40 días.
  3. Cálculo de parte proporcional: Si la relación laboral no abarcó los 365 días del año, divide el resultado anual completo entre 365 y multiplica por las jornadas efectivamente trabajadas.

En un ejemplo con sueldo base mensual de $15,000 MXN, el salario diario asciende a $500 MXN ($15,000 / 30). El total bruto corresponde a $20,000 MXN ($500 × 40), liquidado en dos abonos de $10,000 MXN cada uno. En caso de contar únicamente con 180 días de servicio activo, la proporción devengada se sitúa en $9,863.01 MXN brutos [($20,000 / 365) × 180].

Retenciones fiscales del SAT y límite de exención

El Servicio de Administración Tributaria aplica retención de ISR sobre todo monto que rebase el umbral de 30 UMAs.

La legislación fiscal mexicana exime del gravamen una porción equivalente a 30 Unidades de Medida y Actualización (UMA). Para el ejercicio 2026, dicho margen exento representa un monto aproximado de $3,519.30 MXN. Las cantidades que excedan este saldo sufren la retención proporcional de Impuesto Sobre la Renta (ISR) en el recibo de nómina respectivo.

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