CDMX.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este jueves revocar dos amparos promovidos contra la reforma de 2023 a la Ley Minera, al considerar constitucional el artículo transitorio que ordena desechar sin trámite las solicitudes de concesiones de exploración pendientes. Con siete votos a favor y dos en contra, el Pleno reafirmó la rectoría del Estado sobre los recursos estratégicos del país.
La ministra Lenia Batres Guadarrama presentó los proyectos correspondientes a los amparos en revisión 583/2024 y 123/2025. En el primero, la Corte dio la razón a la Presidencia de la República al impugnar un amparo promovido por la exdiputada panista Rosa Isela de la Rocha Navarez. La quejosa alegaba retroactividad en perjuicio, pues había iniciado un trámite de concesión en 2021, antes de la entrada en vigor de la reforma a la Ley Minera.
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Durante la discusión, la mayoría de ministros sostuvo que los solicitantes de concesiones no tenían un derecho adquirido, sino únicamente una expectativa. “Las personas que presentaron una solicitud de concesión antes de la entrada en vigor del decreto reclamado no tenían un derecho adquirido a que se les otorgara la concesión, sino una expectativa de derechos respecto de la entrega justamente de ese título de concesión, las personas solicitantes no tienen un derecho sustantivo”, subrayó Batres.

En tanto, los ministros Giovanni Figueroa Mejía y Arístides Guerrero García votaron en contra, al estimar que desechar trámites en curso vulnera la garantía de irretroactividad de la ley.
El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz defendió que debe prevalecer la soberanía del Estado sobre sus recursos. Loretta Ortiz agregó que la minería es propiedad originaria de la Nación, en concordancia con el artículo 27 constitucional, y que las concesiones pueden extinguirse sin que ello implique retroactividad.
SCJN respalda cambios en la Ley Minera
De acuerdo con información de La Jornada, esta es la primera ocasión en que la nueva integración de la SCJN analiza una de las reformas impulsadas en el sexenio de Andrés Manuel López Obrador, en lo que se conoció como el “viernes negro” legislativo. En ese contexto, el tribunal avaló los cambios a la Ley Minera, así como a la Ley de Aguas Nacionales y otras normas relacionadas con actividades extractivas.
Con esta resolución, el máximo tribunal cierra la puerta a los particulares que habían tramitado permisos antes de 2023, al confirmar que la Ley Minera otorga al Estado la facultad de regular de manera soberana la explotación de los recursos naturales.

