sábado, diciembre 13, 2025

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“La Cátedra”… de Derecho Constitucional

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En 2017, el Residente René Pérez Joglar de Calle 13 con todo su arsenal de Grammys, compuso una joya de canción de mil 900 palabras llamada “La Cátedra”, en la que le responde a un reguetonero llamado “Tempo” dándole como su nombre lo indica, una verdadera cátedra de teoría política, de historia, de música, de ortografía y de geografía.

“La Cátedra” fue bien ganada por el reguetonero de “Calle 13” después de haberle dedicado al Residente más de seis minutos de amenazas, sin tener la capacidad académica y musical suficientes para sostener sus acordes por mucho tiempo después de la respuesta dura, puntual y muy sarcástica de Residente con “La Cátedra”.

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Este tema viene a colación en estos días, “La Catedra”, después de que el secretario general de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de forma elocuente, pero firme y contundente, le diera respuesta a la secretaria de Gobernación respecto del comunicado que como titular de esa dependencia de la administración pública centralizada le notificara al titular del Poder Judicial Federal.

“La Cátedra” a Gobernación

El objeto de dicha comunicación se refiere al contenido del artículo 127 de la Carta Magna, que versa sobre los sueldos y emolumentos de los servidores públicos, y que de conformidad con dicho ordenamiento no puede ser mayor a los ingresos del titular del Ejecutivo federal.

La respuesta del Poder Judicial, es para quienes somos estudiosos del derecho, una verdadera cátedra en materia de interpretación del Derecho Constitucional y administrativo, la que de forma didáctica le explica a la titular de la secretaría de gobernación primeramente que los artículos en los que sustenta su solicitud son erróneos en cuanto al contenido de su petición.

En seguida, funda y motiva con claridad, que el contenido es meramente vinculante a las dependencias y entidades de la administración pública, haciéndole un recordatorio de la forma de Gobierno de este país, y asimismo, del significado de la división de poderes vigente en todas las constituciones liberales de nuestra historia y que emana de la ilustración.

Es decir, le explica con todos los fundamentos que la Suprema Corte es la cabeza del Poder Judicial, y por ende, no forma parte del Poder Ejecutivo, con lo cual no resulta vinculante su solicitud, y viene a la mente “La Cátedra”. Sin duda, una fuerte llamada de atención a los asesores legales de la Secretaría de Gobernación por no haber asistido a las clases de derecho constitucional y teoría del Estado.

Más aún, la respuesta de la Corte retoma el contenido de sendas controversias constitucionales 105/2018 y 108/2018 en las que deja claro que la remuneración no solo comprende al salario en bruto sino a todas las prestaciones como alimentos, transporte, gasolina, habitación, menaje de casa, servicios de seguridad y de salud, entre otros.

Resulta pues lamentable que, dadas las circunstancias actuales en un país en que se pretende culpar a la Suprema Corte de los errores de forma y de fondo en procesos legislativos, se tenga este tropiezo por parte de la dependencia encargada de la política interior con una seria equivocación respecto de los fundamentos constitucionales en los que se sustentan sus facultades, y más aún, en cuanto a la división de poderes.

Sin lugar a dudas, el área jurídica tendrá que ponerse más atenta para evitar situaciones futuras, ya que este primer desencuentro vemos que la vida sigue, como siguen las cosas que no tienen mucho sentido, se recuerda a “La Cátedra”.

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Hugo Alday
Abogado con mención Honorífica por la Universidad La Salle del Pedregal. Maestro en Derecho por la Universidad Anáhuac del Mayab. Máster Internacional en Propiedad Industrial, Intelectual y Derecho de la Competencia por la Universidad de Alicante, España. Doctorante en Derecho por la Universidad Anáhuac Cancún. Colabora en Ruptura 360 como articulista.

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