La mayoría de los Integrantes de los cuerpos legislativos en los congresos de los 32 estados, así como en la cámara de diputados y en el senado de la república, se formaron bajo una teoría de principios; entonces en construcción para los más viejos, o una teoría; ya consolidada, para los más jóvenes, en la que, la construcción del derecho a través de órganos constitucionalmente establecidos, conformados e incluso democráticamente votados por las mayorías representativas del estado o el país, según corresponda, debían abandonar por completo la defensa teleológica particular del lugar y de la población que representan.
Es decir, hacer a un lado las particularidades de su realidad, para autolimitarse con base en principios emanados de alguna moral superior.
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En realidad, esto equivaldría a que, en la Pirámide de Kelsen, la Constitución del país, se bajara al segundo peldaño para dejar en primer lugar a los principios emanados de una moral superior, de una moral a la que denominan verdadera.
Sin duda, los más felices en todo es este proceso de formación jurídica serían aquellos personajes casados con el derecho natural emanado de las teorías de Santo Tomás y sus derivaciones posteriores al derecho natural, a las que en conjunto, les ha denominado el doctor García Amado, como teorías iusmoralistas.
En estricto sentido, estas teorías personificadas a través de los cuerpos jurídicos de los diferentes órganos legislativos de México minan y limitan la función de los legisladores para colocarlos debajo de la decisión del Poder Judicial, es decir, en los hechos. La función del legislador moderno queda supeditada a la voluntad discrecional emanada de la moral de un juez.

La influencia moral transforma el derecho legislado en México
Jurídicamente esto puede considerarse una aberración, no solo porque vulnera totalmente el principio de división de poderes —expresamente contenido en la Constitución—, sino porque, mediante principios y valores no plasmados en el texto constitucional, se permite inaplicar el derecho positivo.
Es decir, se otorga la facultad de pasar por alto o modificar determinaciones jurídicas creadas constitucionalmente para establecer las reglas del juego en la República mexicana. En estricto sentido y de forma teleológica, esas reglas deben actualizar el marco jurídico acorde con los cambios sociales para evitar su desfase; sin embargo, en la práctica se autolimitan mediante un mecanismo denominado ponderación, que opera como un espacio restrictivo para la creación o configuración del Estado de derecho y que es controlado por lo que algunos autores llaman “nazismo jurisdiccional”.
La discusión pendiente sobre cómo el Legislativo perdió protagonismo
Esta práctica se lleva a cabo todos los días, en todos los congresos del país y es producto de muchas décadas de gobiernos, en teoría, menos liberales y menos de izquierda, que los actuales. En tal sentido, es de considerarse que los poderes legislativos, poco a poco, sin perder de vista su marco constitucional, vuelvan a retomar su lugar en la creación y construcción del derecho sin autolimitarse a través de principios y valores que no se encuentran expresamente plasmados en nuestra Constitución, pero que se han vuelto más poderosos que el voto mayoritario del pueblo mexicano representado en un congreso.
En este sentido, de no retomar el positivismo filosófico jurídico, seguiremos expresándonos como un país liberal y de izquierdas, pero que legisla y juzga desde la más profunda derecha conservadora, y así, de no tomar en serio la construcción del derecho en México, la vida seguirá cómo siguen las cosas que no tienen mucho sentido.

