viernes, diciembre 5, 2025

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Cómo funciona la reelección en México

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Hace una década, en 2014, se llevó a cabo una gran reforma constitucional y electoral en México, a la que se denominó reforma política. La intención de esta, de acuerdo con los resultados de las mesas de discusión de parlamento abierto que se realizaron en el Congreso de la Unión, fue la de dar continuidad a los proyectos eficaces o funcionales en los ámbitos federal, estatal y municipal.

Este argumento emanado de diversos colectivos y grupos de ciudadanos se centró en el constante reclamo de que cada tres o cada seis años volvíamos a empezar y se buscaba romper o disminuir los programas o proyectos del ciudadano saliente por el recién electo, costando mucho dinero, trabajo y esfuerzo de todos los sectores en México.

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Es decir, que quienes sustituían al funcionario anterior eliminaban cualquier acción de éste como si se tratara de una cuenta nueva y borrón, como si se tratara del pecado de la continuidad en México, que se reinventaba a cada elección sin llevarnos a ningún lado, como un perro que se muerde la cola.

En este sentido, miles de ciudadanos y empresarios levantaron la voz por de la falta de seguimiento y de continuidad en planes y programas, pugnando por la reelección de aquellos a quienes considerasen eficaces para poder tener proyectos que dieran resultados a mediano y largo plazo. En un México que fue descrito por Fernando Delgadillo en su canción “Evoluciones” de la siguiente forma: “Hay tanto que cambiar y nadie empieza. A muchos les da miedo comenzar. Sienten que alguien espera a que se salgan de la fila, para poder ganarles su lugar hacia ninguna parte…” y en efecto, durante décadas cada elección fue para llegar hacia ninguna arte con tal de no acceder a la continuidad.

Hace apenas 4 años que en Quintana Roo se decidió no solamente por un cambio de rumbo encabezado desde Cancún, sino que para el 2021 ya estábamos impulsando una reelección. No nos equivocamos entonces, ya que, solo si tomamos la salida de Cancún hacia Playa del Carmen, nos vamos a topar con grandes obras que benefician a todas y a todos, y que su consecución no hubiera sido posible sin la reelección de la entonces presidenta municipal. 

Así pues, ésta posibilidad para legisladores locales y presidentes municipales subsiste por el contenido de la reforma al artículo 116 de la Constitución General de la República en 2014, así como en las acciones de inconstitucionalidad resueltas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación con números 76/2016, 79/2016, 80/2016, 81/2016 y 50/2017, que establecen que no existe ordenamiento constitucional que sustente incluso la separación del cargo para ser sujeto de reelección.

Acciones en México

De la misma manera, la Suprema Corte de Justicia de la Nación por medio de las acciones de inconstitucionalidad 40/2017 y 29/2017 establecen reglas básicas que se deben seguir para la reelección de los legisladores locales y que se enumeran a continuación:

  1. No se podrá hacer proselitismo en los días y horas en los que el legislador se encuentre en cumplimiento de su encargo, es decir, cuando se encuentre en sesiones ordinarias, extraordinarias o de comisiones, o bien, en reuniones de trabajo propias de su comisión, para lo cual se publica de manera formal por parte del Congreso en turno, la agenda legislativa.
  2. No se podrán utilizar recursos públicos propios de su encargo, en referencia a aquellos legisladores que cuentan con equipo, vehículos, materiales y personal de apoyo que forma parte de su encomienda.
  3. El legislador que busque la reelección deberá de cumplir con las obligaciones inherentes a su cargo de diputado, como son las de asistir y participar en las sesiones ordinarias, extraordinarias, de comisiones o aquellas que le hayan encomendado a través de los órganos de representación derivados de la Ley Orgánica del congreso que se trate.

De igual manera, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha emitido sólidas jurisprudencias como las 13/2019 y 7/2021, en las que ha sustentado la viabilidad y la importancia de la interdependencia entre los principios y derechos constitucionales que rigen el modelo de reelección en México; en particular, el derecho a ser votado de la persona funcionaria pública que tiene la intención de reelegirse; el principio de auto organización de los partidos políticos para hacer o no hacer válida la opción de elección consecutiva, y por otra parte, el derecho a votar de la ciudadanía, en tanto que es ella quien tiene el derecho de decidir sobre la permanencia de sus gobernantes y legisladores.

Sin duda, seguiremos escuchando voces que pugnan por la inconstitucionalidad o ilegalidad de la figura de la reelección. Voces que como hemos expuesto y sustentado con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en jurisprudencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se encuentran desfazadas por cerca una década en materia de derecho electoral.

En México, desde los noventa, con la creación y configuración ciudadana del IFE, tenemos el derecho a elegir, pero desde hace una década, y hoy más que nunca, tenemos el derecho a reelegir a presidentes municipales y legisladores para seguir construyendo el país que queremos.

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Hugo Alday
Abogado con mención Honorífica por la Universidad La Salle del Pedregal. Maestro en Derecho por la Universidad Anáhuac del Mayab. Máster Internacional en Propiedad Industrial, Intelectual y Derecho de la Competencia por la Universidad de Alicante, España. Doctorante en Derecho por la Universidad Anáhuac Cancún. Colabora en Ruptura 360 como articulista.

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