Claves de la noticia:
- Fin a la exclusividad: La SCJN determinó que recibir una pensión por viudez y tener un empleo remunerado en el sector público no son conceptos excluyentes.
- Expulsión jurídica: El Pleno invalidó con efectos generales el artículo 12, fracción II, inciso c) del Reglamento de Pensiones del Issste tras el desacato del Ejecutivo Federal.
- Sin retroactividad: La medida entrará en vigor a partir de su publicación oficial, pero no aplicará para casos previos al fallo por no ser materia penal.
CDMX.- En una decisión trascendental para la seguridad social en México, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este martes, con efectos generales, la norma del Issste que condicionaba la pensión por viudez o concubinato. Hasta hoy, el instituto permitía suspender este beneficio si el sobreviviente trabajaba y cotizaba bajo el mismo régimen de seguridad social.
Por unanimidad de nueve votos, los ministros aprobaron el proyecto del ministro Irving Espinosa Betanzo referente a la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 15/2025. Con este fallo, se expulsa formalmente del sistema jurídico el artículo 12, fracción II, inciso c) del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones del Issste (bajo el régimen del Artículo Décimo Transitorio).
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Viudez: Un desacato del Ejecutivo Federal
La inconstitucionalidad de esta norma no es nueva. Desde el 5 de julio de 2023, la extinta Segunda Sala de la Corte ya había determinado que condicionar la pensión a no incorporarse a un trabajo en el sector público vulneraba los derechos fundamentales. En aquel momento, se otorgó un plazo de 90 días al Ejecutivo Federal para modificar el reglamento; sin embargo, ante el incumplimiento de la Presidencia de la República, el Máximo Tribunal procedió a la eliminación directa del precepto.

Pensiones y salarios: Derechos de distinta naturaleza
Durante la sesión, el ministro ponente Espinosa Betanzo sostuvo que la norma se basaba en una lógica errónea al considerar que el salario y la pensión son antagónicos.
“Se trata de derechos con distintos destinatarios. La pensión por viudez busca proteger a la pareja supérstite para brindar bienestar ante la muerte del trabajador; por su parte, el trabajo remunerado beneficia al trabajador activo a través de un salario por su desempeño laboral”, puntualizó el ministro.
Bajo este criterio, impedir que ambos ingresos coexistan representa una violación directa al derecho a la seguridad social consagrado en la Constitución Mexicana.
Alcance de la resolución
A partir de la publicación de este fallo en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en el Semanario Judicial, ninguna autoridad podrá aplicar esta restricción de incompatibilidad. Esto significa que cualquier persona que solicite su pensión por viudez ante el Issste podrá mantener su empleo gubernamental sin temor a perder su prestación.
Es importante destacar que, al no tratarse de una materia penal, la declaratoria no tendrá efectos retroactivos. Es decir, la medida beneficia a quienes se encuentren en esta situación o realicen el trámite a partir de la vigencia de la sentencia, pero no obliga al instituto a devolver pagos suspendidos con anterioridad al fallo. (Con información de La Jornada y Proceso)

