CDMX.- La Organización Internacional del Trabajo (OIT) estima que, en México, las personas trabajan en promedio 43.7 horas a la semana, razón que da origen a la Ley Silla. En sectores como el industrial, hotelero, restaurantero, de seguridad privada y comercio, este tiempo suele transcurrir de pie. Esta práctica ha sido relacionada con afectaciones a la salud, entre ellas dolores crónicos en las piernas, espalda, várices y trastornos circulatorios.
El 19 de diciembre de 2024, se publicaron reformas a la Ley Federal del Trabajo en el Diario Oficial de la Federación. Las modificaciones están dirigidas a establecer condiciones mínimas de descanso para personas que desarrollan labores prolongadas de pie.
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Entre los cambios más relevantes se encuentra la obligación de los centros de trabajo de colocar un número suficiente de sillas con respaldo, accesibles y distribuidas estratégicamente para el uso del personal. Estas sillas estarán asociadas al derecho al descanso dentro de la jornada laboral, como parte de las disposiciones de seguridad e higiene.
El decreto otorgó un plazo de 180 días para su entrada en vigor, por lo que desde el 17 de junio de 2025 todas las empresas deberán contar con sillas adecuadas disponibles. Además, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) tiene como fecha límite el 19 de julio para publicar las normas oficiales mexicanas que regulen los riesgos vinculados con estar de pie por lapsos prolongados.
Estas regulaciones deberán ajustarse a los estándares internacionales y nacionales en la materia, según lo informado por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM).
La CDHCM también destacó que la reforma se alinea con lo establecido en la Observación General Núm. 23 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, que reconoce el derecho al descanso en condiciones seguras durante el horario de trabajo. En los últimos meses, la Comisión ha implementado de manera interna la Ley Silla en sus instalaciones, especialmente para personal de vigilancia y limpieza.
Obligaciones patronales y sectores prioritarios con la Ley Silla
La Ley Silla fue aprobada por unanimidad en el Senado durante 2024. Establece la obligación de proveer asientos adecuados tanto para el descanso como para la realización de funciones específicas, siempre que la naturaleza de estas lo permita. La reforma prohíbe expresamente que las personas sean obligadas a permanecer de pie durante toda su jornada, salvo que sus actividades lo exijan.
Esta reforma laboral modificó los artículos 132, 133, 422 y 423 de la Ley Federal del Trabajo. El uso de las sillas deberá estar contemplado en los reglamentos internos de trabajo, y se espera que cada centro laboral determine las áreas en donde estarán ubicadas y las condiciones para su uso.
Entre los sectores prioritarios donde la Ley Silla tendrá mayor impacto se encuentran: tiendas de autoservicio, supermercados, farmacias, cadenas de comida rápida, tiendas de conveniencia, centros comerciales, call centers y atención al cliente. En establecimientos industriales o de manufactura, la norma se aplicará solo si las actividades permiten sentarse de forma intermitente, de acuerdo con información publicada por Proceso.
La Ley Silla es obligatoria para todas las empresas del sector privado. El incumplimiento de esta reforma puede ser denunciado por las personas trabajadoras, incluso de forma anónima, en el portal oficial de la STPS o a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet). Las Juntas de Conciliación y Arbitraje también podrán intervenir para recibir denuncias y coordinar inspecciones.
Sanciones y plazos de adecuación por la Ley Silla
El uso de las sillas deberá integrarse a la normativa interna de cada empresa. Las modificaciones deben estar listas antes del 13 de diciembre de 2025. La STPS tiene 30 días naturales desde la entrada en vigor de la Ley Silla para publicar la normatividad técnica que regule los riesgos asociados a permanecer de pie por periodos extensos.
El incumplimiento puede derivar en sanciones económicas. Estas multas van de 250 a 2,500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), dependiendo de la gravedad de la falta. En casos de reincidencia, la ley prevé incluso la suspensión de actividades laborales en los centros de trabajo.
Aunque la Ley Silla no fija una cantidad específica de minutos para el descanso, se contempla que el acceso a sillas se permita durante los periodos en que no haya atención directa al cliente ni tareas que requieran estar de pie. Algunos especialistas han recomendado que las personas puedan sentarse al menos cinco minutos por hora en jornadas continuas de más de seis horas, para evitar lesiones musculares o problemas circulatorios, de acuerdo con lo publicado por El País.

