La Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) confirmó la segunda contingencia ambiental del 2026, activando el programa Doble Hoy No Circula para el viernes 9 de enero. Esta medida, que restringe la circulación vehicular en la Ciudad de México y el Estado de México, busca mitigar los altos niveles de ozono y reducir la concentración de contaminantes en el aire que persisten desde finales del año anterior.
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Contexto de la crisis ambiental recurrente en el valle de México
La activación de la Fase I de Contingencia Ambiental por ozono se concretó minutos después de las 16:00 horas del 8 de enero de 2026, afectando la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM). Esta es una señal de alarma, ya que representa la segunda vez que se aplica la restricción en los primeros ocho días de 2026.
Desde las últimas dos semanas de diciembre de 2025, la Ciudad de México (CDMX) y el Estado de México (Edomex) han registrado niveles de contaminación catalogados como malos a muy malos. La Secretaría del Medio Ambiente (Sedema) destaca que estas contingencias pueden ser activadas tanto por la alta concentración de ozono, como por la presencia de partículas diminutas suspendidas en el aire, conocidas como PM10 o PM2.5.
Restricciones clave: ¿Qué vehículos deben descansar el 9 de enero?
Las restricciones a la circulación estarán vigentes durante diez horas, iniciando desde las 5:00 de la mañana y concluyendo a las 22:00 horas del viernes 9 de enero de 2026. De acuerdo con las reglas establecidas por la CAMe, la suspensión de circulación aplica para:
- Holograma 2: Todos los vehículos particulares con holograma de verificación “2”.
- Holograma 1: Vehículos cuyo último dígito de placa sea 2, 4, 6, 8, 9 y 0. (Algunas fuentes solo mencionan 2, 4, 6, 8 y 0, pero la restricción más amplia incluye el dígito 9).
- Holograma 0 y 00: Vehículos con engomado azul y cuya terminación de placa sea 9 y 0.
- Vehículos sin holograma: Unidades que no porten holograma de verificación, como autos antiguos, de demostración, de traslado, nuevos, o aquellos con pase turístico, placas foráneas o placas formadas solo por letras. A estos les aplica la misma restricción que a los vehículos que portan holograma 2.
- Reparto de gas L.P.: El 50% de las unidades de reparto a tanques estacionarios que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de matrícula sea par.
Horarios especiales para taxis y transporte de carga
- Vehículos de carga: Las unidades destinadas al servicio de transporte de carga, tanto con placa local como federal, deberán suspender su circulación entre las 6:00 y las 10:00 horas, a excepción de aquellos que se encuentren inscritos en el Programa de Autorregulación respectivo de la Ciudad de México o del Estado de México.
- Taxis con restricción: Los taxis que porten holograma “00”, “0”, “1” o “2” que deban dejar de circular según las restricciones generales, aplicarán la suspensión de circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.
¿Quiénes quedan exentos de la medida de restricción?
Quedan exentos de la aplicación del Doble Hoy No Circula aquellos vehículos considerados esenciales o de bajas emisiones.
Vehículos que sí circulan el 9 de enero
- Bajas emisiones: Vehículos eléctricos e híbridos que cuenten con matrícula ecológica u holograma tipo exento.
- Holograma 0 y 00 exento: Autos con holograma “0” o “00” vigente, siempre que no tengan engomado azul ni placas terminadas en 9 o 0, sin importar su entidad.
- Motocicletas: Están exentas de la restricción durante la Fase I de la contingencia ambiental.
- Apoyo a la movilidad: Los taxis podrán circular de 5:00 a las 10:00 horas, incluso los días que tengan restricción, con la finalidad de apoyar la movilidad de la población.
Servicios esenciales y especiales
- Servicios urbanos y de emergencia: Vehículos destinados a prestar servicios de emergencia, médicas, salud, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, vigilancia ambiental (incluidos incendios forestales) y servicios de agua potable.
- Transporte escolar y de personal: Unidades que cumplan con las especificaciones de verificación vehicular vigentes y cuenten con el holograma y autorización correspondiente.
- Servicios funerarios: Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que cuenten con holograma de verificación vigente.
- Discapacidad: Vehículos para personas con discapacidad permanente que cuenten con la constancia tipo “D” Discapacidad Permanente, el Holograma de Discapacidad, o placa oficial según la entidad.
- Transporte especializado:
- Transporte de residuos y materiales peligrosos con autorización (excepto combustibles como gasolina, diésel y gas L.P.).
- Transporte de carga que se encuentre inscrito en el Esquema de Autorregulación Ambiental.
- Transporte de materiales pétreos que demuestren servicio a rellenos sanitarios y cubran los materiales con lona.
- Unidades con refrigeración para productos perecederos y revolvedoras de concreto.
- Servicio público de pasajeros y turismo: Vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o local, que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes.
- Programas especiales: Vehículos que formen parte del Programa Héroes Paisano y Programa Migrante Mexiquense y porten la autorización correspondiente.
Multas por incumplimiento y el alcance geográfico de la restricción
Ante la obligación de suspender la circulación, las autoridades ambientales exhortan a la población a reducir el uso del automóvil y evitar actividades al aire libre, manteniéndose informada sobre cualquier actualización de la CAMe.
Sanciones económicas por Doble Hoy No Circula
El incumplimiento de la restricción vehicular conlleva sanciones económicas significativas en ambas entidades:
- Ciudad de México: La multa oscila entre 20 a 200 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMAS), lo que equivale a mil 792 pesos, hasta 17 mil 924 pesos. Adicionalmente, el vehículo será remitido al corralón.
- Estado de México: La multa establecida es de mil 924 pesos.
La megalópolis y su integración ambiental
La Comisión Ambiental de la Megalópolis regula no solo a la Ciudad de México y el Estado de México, sino a un área más amplia. Según su reglamento de operación, la Megalópolis está integrada por la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla, Querétaro y Tlaxcala. La persistente activación de contingencias ambientales en el corazón de esta región revela la urgencia de reevaluar los patrones de movilidad y las estrategias de control de emisiones para garantizar la salud de la población.

