domingo, enero 4, 2026

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La Doctrina Estrada y el dilema soberano de México: ¿Escudo o chantaje?

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CDMX.- La historia de las relaciones internacionales de México no puede narrarse sin comprender la profunda asimetría de poder que ha definido su existencia. Desde su independencia en 1821, México enfrentó el desafío existencial de consolidar su soberanía frente a potencias expansionistas. En este crisol de invasiones y presiones diplomáticas, se forjó una identidad defensiva que culminaría en 1930 con la enunciación de la Doctrina Estrada.

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El trauma del reconocimiento: la génesis de un escudo diplomático (1821-1930)

La Doctrina Estrada es una respuesta sofisticada al imperialismo jurídico. Su premisa central desafía la costumbre internacional de principios del siglo XX: rechaza la práctica del “reconocimiento de gobiernos” por considerarla un acto de intervención denigrante. Al eliminar el juicio de valor sobre la legitimidad de regímenes extranjeros, México buscó desactivar el mecanismo mediante el cual las grandes potencias condicionaban la viabilidad de los gobiernos latinoamericanos.

La diplomacia de la indefensión y el siglo XIX

Durante el siglo XIX, el reconocimiento internacional fue la condición indispensable para la supervivencia del Estado mexicano.

  • La demora de España en reconocer la independencia de México hasta 1836 (Tratado Santa María-Calatrava) mantuvo al país en vulnerabilidad legal.
  • Posteriormente, eventos como la Guerra de los Pasteles con Francia y la Invasión Estadounidense (1846-1848) demostraron que las potencias extranjeras utilizaban las reclamaciones diplomáticas como pretextos para la intervención armada.

La Doctrina Monroe (1823), originalmente el principio de “América para los Americanos”, se transformó bajo el Corolario Roosevelt en una justificación para que Estados Unidos ejerciera un “poder de policía internacional” en el hemisferio. México, como vecino inmediato del hegemón, sufrió esta política con particular intensidad.

La revolución mexicana y el “paternalismo constitucional” de Wilson

El punto de inflexión ocurrió durante la Revolución Mexicana (1910-1920). El presidente estadounidense Woodrow Wilson negó el reconocimiento al gobierno de Victoriano Huerta en 1913 tras el asesinato de Francisco I. Madero. Esta implicación jurídica era peligrosa, pues establecía que Estados Unidos tenía derecho a juzgar la legitimidad interna de los gobiernos mexicanos, radicalizándose con la ocupación del puerto de Veracruz en 1914 y la Expedición Punitiva de 1916 en busca de Pancho Villa.

La Doctrina Carranza (1918): el cimiento ideológico

En este contexto de agresión directa, Venustiano Carranza formuló la primera gran defensa doctrinal de México el 1 de septiembre de 1918, estableciendo los principios base de la futura Doctrina Estrada:

  • Igualdad Soberana: Todas las naciones son iguales ante el derecho.
  • No Intervención Absoluta: Ningún país debe intervenir en los asuntos internos de otro.
  • Igualdad de Nacionales y Extranjeros: Los extranjeros no deben pretender privilegios especiales ni invocar protección diplomática para eludir leyes locales.

La humillación de Bucareli (1923)

El catalizador inmediato fue el proceso de legitimación del gobierno de Álvaro Obregón. Estados Unidos retuvo el reconocimiento diplomático durante tres años (1920-1923) para forzar a México a firmar un tratado que garantizara que el Artículo 27 de la Constitución de 1917 (nacionalización del subsuelo) no se aplicaría retroactivamente a las petroleras estadounidenses. Los Tratados de Bucareli, firmados bajo esta presión, revelaron que el “reconocimiento” era una transacción comercial donde la soberanía se intercambiaba por estabilidad.

Genaro Estrada y la arquitectura contra el imperialismo jurídico

En este escenario de resistencia, Genaro Estrada Félix, diplomático sinaloense, asumió la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) bajo la presidencia de Pascual Ortiz Rubio. Su objetivo era inmunizar a México contra el chantaje diplomático.

El texto fundacional del 27 de septiembre

El 27 de septiembre de 1930, Estrada emitió un comunicado esencial. Su argumento ataca la raíz psicológica del reconocimiento:

> “El gobierno de México no se pronuncia en el sentido de otorgar reconocimientos, porque considera que ésta es una práctica denigrante que, sobre herir la soberanía de otras naciones, coloca a éstas en el caso de que sus asuntos interiores puedan ser calificados en cualquier sentido por otros Gobiernos, quienes, de hecho, asumen una actitud de crítica…”

Mecanismo operativo: mantenimiento Vs. reconocimiento

La innovación técnica de la Doctrina Estrada sustituyó el acto político solemne del reconocimiento por un acto administrativo continuo: el mantenimiento de relaciones.

  • Eliminación del acto expreso: México renuncia a emitir declaraciones sobre la legitimidad de un nuevo gobierno surgido de un golpe o revolución.
  • Gestión de agentes: México se limita a “mantener o retirar, cuando lo crea procedente, a sus agentes diplomáticos” y a “continuar aceptando” a los agentes extranjeros.
  • Continuidad automática: Las relaciones se presumen entre Estados (entes permanentes), no entre gobiernos (entes transitorios).

Este enfoque libera a México de la obligación de juzgar la moralidad de regímenes ajenos.

Comparativa: Doctrina Estrada vs. Doctrina Tobar

La singularidad mexicana se destaca al contrastarla con la Doctrina Tobar (1907), impulsada por Carlos R. Tobar de Ecuador, que buscaba la legitimidad constitucional y el intervencionismo democrático.

Aquí tienes la tabla comparativa entre estas dos posturas fundamentales de la diplomacia latinoamericana:

Comparativa: Doctrina Tobar vs. Doctrina Estrada

DimensiónDoctrina Tobar (Ecuador, 1907)Doctrina Estrada (México, 1930)
Filosofía centralLegitimidad constitucional / Intervencionismo democrático.Soberanía absoluta / No intervención.
Mecanismo ante golpesNo reconocer a gobiernos de facto hasta su legitimación (elecciones).Mantener relaciones (retirar o mantener agentes) sin calificar el origen del gobierno.
Objetivo políticoDesincentivar las revoluciones mediante el aislamiento diplomático.Evitar que potencias extranjeras usen el reconocimiento como herramienta de presión.
Crítica principalPermite la injerencia extranjera disfrazada de defensa democrática.Puede terminar legitimando tácitamente a dictaduras o violadores de DD.HH. por “omisión”.

Mientras Tobar buscaba la presión externa, la Doctrina Estrada priorizaba la autodeterminación, argumentando que incluso un cambio violento de gobierno compete exclusivamente a los ciudadanos de ese país.

La doctrina en acción: flexibilidad ética y el escudo de la guerra fría (1930-1980)

La aplicación de la Doctrina Estrada no fue mecánica; enfrentó dilemas éticos y geopolíticos que obligaron a la diplomacia mexicana a interpretar sus principios con flexibilidad.

La Guerra Civil Española: la excepción ética

Este caso representa la paradoja fundacional. Tras la victoria de las fuerzas franquistas en 1939, la doctrina sugeriría reconocer el control efectivo de Francisco Franco. Sin embargo, México, bajo la presidencia de Lázaro Cárdenas, se negó a reconocer el régimen franquista y mantuvo relaciones diplomáticas con el Gobierno de la República en el exilio hasta 1977.

Los diplomáticos justificaron que el levantamiento no fue un asunto puramente interno, sino una agresión apoyada por potencias extranjeras (Alemania nazi e Italia fascista) contra un gobierno legítimamente constituido. No reconocer a Franco protegió el principio de no intervención. Este acto permitió el asilo de miles de refugiados, conocidos como “Los Niños de Morelia”.

La revolución cubana y la soledad en la OEA

Durante la Guerra Fría, la doctrina se convirtió en el escudo de México frente a la hegemonía estadounidense. En las conferencias de la Organización de Estados Americanos (OEA) en Punta del Este (1962) y Washington (1964), Estados Unidos presionó para expulsar a Cuba del sistema interamericano.

México fue el único país que votó en contra de estas resoluciones y se negó a romper relaciones con el gobierno de Fidel Castro. El canciller Manuel Tello argumentó que el carácter marxista-leninista del gobierno cubano era un asunto exclusivo de su pueblo (autodeterminación). Esta postura permitió a México mantener una ventana diplomática abierta con La Habana.

Rupturas diplomáticas: Chile (1973) y Nicaragua (1979)

México utilizó la cláusula de “retirar agentes” para emitir condenas políticas.

  • Chile (1973): Tras el golpe contra Salvador Allende, México abrió su embajada para asilar a cientos de perseguidos y, eventualmente, rompió relaciones diplomáticas con el régimen de Pinochet. Fue una señal de repudio total.
  • Nicaragua (1979): Bajo el presidente José López Portillo, México rompió relaciones con la dictadura de Anastasio Somoza Debayle y lideró el reconocimiento internacional del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) como fuerza beligerante legítima, usando la doctrina ofensivamente para apoyar la autodeterminación popular.

De mandato legal a dilema humanitario: crisis en el Siglo XXI

Hacia finales del siglo XX, la doctrina enfrentó la globalización y el auge del derecho internacional de los derechos humanos.

La constitucionalización de 1988

En 1988, el presidente Miguel de la Madrid promovió una reforma para incorporar los principios de la Doctrina Estrada en el Artículo 89, Fracción X, constitucional. Esto buscó blindar la política exterior, convirtiendo la tradición diplomática en mandato legal. Los principios normativos incluyen:

  • Autodeterminación de los pueblos y no intervención.
  • Solución pacífica de controversias.
  • Igualdad jurídica de los Estados.

La doctrina humanista Vs. la soberanía (2000-2012)

Con la alternancia política (gobiernos de Vicente Fox y Felipe Calderón), se adoptó la “Doctrina Castañeda” (por el canciller Jorge Castañeda Gutman). Esta postura argumentaba que la defensa de los derechos humanos y la democracia trascendían la soberanía.

Bajo esta visión, México votó en contra de Cuba en la Comisión de Derechos Humanos de la ONU y apoyó la Carta Democrática Interamericana de la OEA. Los críticos acusaron a estos gobiernos de subordinarse a los intereses de Estados Unidos (como en el famoso incidente del “Comes y te vas” con Fidel Castro).

La reforma de derechos humanos de 2011

La reforma constitucional de junio de 2011 creó una antinomia jurídica. El Artículo 1º obligó a las autoridades a proteger los derechos humanos, mientras que el Artículo 89 mantuvo el principio de no intervención. El dilema central se mantiene: ¿Debe México condenar una violación de derechos humanos en otro país (Art. 1º) o respetar sus asuntos internos (Art. 89)? La síntesis académica sugiere que la cooperación internacional en derechos humanos no es intervención si no implica el uso de la fuerza coercitiva.

El retorno polémico: la Doctrina Estrada como herramienta política de la 4T (2018-2030)

Con la llegada de Andrés Manuel López Obrador (AMLO) en 2018 y la continuación con Claudia Sheinbaum en 2024, la Doctrina Estrada regresó al centro de la retórica presidencial, aunque su aplicación ha generado debates sobre su consistencia.

El caso Venezuela y el Grupo de Lima

Una de las primeras acciones de AMLO fue retirar a México del “Grupo de Lima”, bloque regional que presionaba por la salida de Nicolás Maduro en Venezuela. México se negó a reconocer a Juan Guaidó como “presidente interino”.

El argumento mexicano fue que reconocer a Guaidó era un acto de “reconocimiento constitutivo” intervencionista. México se limitó a mantener relaciones con el gobierno que ostentaba el poder fáctico (Maduro), ofreciendo mediación a través del “Mecanismo de Montevideo” para el diálogo.

Las “inconsistencias” y el activismo ideológico

El gobierno de la 4T ha sido acusado de aplicar la doctrina selectivamente, protegiendo a aliados ideológicos y atacando a adversarios, lo que contradice la neutralidad técnica original.

  • Perú: La crisis Castillo-Boluarte (2022-2025): Tras la destitución de Pedro Castillo, AMLO se negó a reconocer a la sucesora constitucional, Dina Boluarte. AMLO la llamó “espuria” y “usurpadora”, y puso en “pausa” las relaciones diplomáticas. El Congreso de Perú declaró a AMLO “persona non grata”. En 2025, bajo la presidencia de Claudia Sheinbaum, la tensión escaló nuevamente con el asilo a exfuncionarios de Castillo, llevando a que el Congreso peruano también la declarara “persona non grata”.
  • Ecuador: El asalto a la embajada (2024): México otorgó asilo al exvicepresidente Jorge Glas. La irrupción policial ecuatoriana en la embajada mexicana fue condenada mundialmente. México rompió relaciones y llevó el caso a la Corte Internacional de Justicia (CIJ), defendiendo que el derecho de calificar la naturaleza del delito corresponde exclusivamente al estado asilante.

La postura de Claudia Sheinbaum (2024-2030)

La administración de Claudia Sheinbaum ha mantenido la línea de “continuidad con cambio”. Ha evitado reconocer o desconocer resultados en las disputadas elecciones venezolanas, apelando a la espera de resoluciones institucionales y ofreciendo mediación. Además, ha reiterado que la soberanía mexicana no es negociable, utilizando la Doctrina Estrada para rechazar las amenazas de intervención militar contra los cárteles (propuestas por sectores republicanos en Estados Unidos).

Análisis comparado y el futuro: la tensión con los instrumentos internacionales

La Doctrina Estrada enfrenta hoy un entorno jurídico que ha cambiado drásticamente desde 1930.

Doctrina Estrada Vs. Carta Democrática Interamericana (OEA)

Existe una tensión estructural con los compromisos de la OEA. La Carta Democrática (2001) autoriza a la OEA a intervenir diplomáticamente si hay una “alteración del orden constitucional”, un acto que la Doctrina Estrada considera intervencionismo. México ha justificado su retorno al bilateralismo estricto argumentando que la OEA ha actuado de manera facciosa (caso Bolivia 2019).

Nivel de IntervenciónInstrumentoPostura Doctrina Estrada
Nulo (Soberanía Absoluta)Carta ONU (Art 2.7)Aceptación Total (Zona de Confort)
Bajo (Condicionamiento)Cláusula Democrática (UE)Aceptación Pragmática (Por comercio)
Alto (Juicio Político)Carta OEARechazo / Resistencia (Conflicto diplomático)
Extremo (Intervención Física)R2P (Responsabilidad de Proteger)Rechazo Absoluto (Violación de principios)

El derecho de asilo como extensión de la Doctrina Estrada

El asilo diplomático es el “brazo humanitario” de la Doctrina Estrada. Permite a México intervenir a favor de individuos (salvando vidas) sin intervenir jurídicamente en el Estado. México sostiene que otorgar asilo es un acto pacífico y humanitario que no debe ser interpretado como inamistoso, basándose en la Convención de Caracas de 1954.

A casi un siglo de su promulgación, la Doctrina Estrada sigue siendo el eje gravitacional de la diplomacia mexicana. Su longevidad se explica por su utilidad: neutralizó el uso del reconocimiento como arma de chantaje por parte de Estados Unidos y permitió una política exterior independiente durante la Guerra Fría.

Sin embargo, la aplicación contemporánea enfrenta el riesgo de la inconsistencia al proteger aliados ideológicos mientras se ataca activamente a gobiernos opuestos, erosionando la autoridad moral que otorgaba la neutralidad técnica de Genaro Estrada.

El desafío para la diplomacia mexicana en el siglo XXI será conciliar este principio soberanista con la realidad de un mundo interdependiente donde los derechos humanos no reconocen fronteras. La Doctrina Estrada permanece como el lenguaje código de México al mundo: una afirmación constante de que elige ser soberano.

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La Doctrina Estrada y el dilema soberano de México: ¿Escudo o chantaje?

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