CHETUMAL, QR.- Debido a que no se tienen fijado parámetros para la asignación de presupuesto, el asesor jurídico del Comité de Gestión de la Zona Limítrofe, Andrés Blanco Cruz, indicó que fueron aceptados dos amparos (que se suman a tres más), encaminados a la revisión del Programa de Inversión Anual (PIA) del Ayuntamiento de Othón P. Blanco.
Fue el Juzgado Federal Primero de Distrito con residencia en esta ciudad, el que admitió las demandas de amparo promovidos por las siguientes comunidades de la zona limítrofe:
- Nuevo Paraíso
- Los Ángeles
- Dos Naciones
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Recordó que los primeros tres amparos fueron admitidos por el Juzgado Federal Sexto de Distrito, también con sede en Chetumal.
Aunque esa ocasión fue por la omisión del Ayuntamiento de Othón P. Blanco, que encabeza Yensunni Martínez Hernández, por no considerar a 30 comunidades, de un total de 83, de la zona limítrofe en el PIA del 2022.
Blanco Cruz mencionó que en esta ocasión los amparos promovidos y que fueron admitidos por la autoridad jurisdiccional, están enfocados a una revisión del programa y quedaron asignados a los expedientes: 311 / 2022 y 312 / 2022.
El abogado indicó que no hay un esquema en el Ayuntamiento que fije los parámetros para decidir qué comunidades son beneficiadas o no con recursos.
Desconocen regidores realidad de comunidades de la zona limítrofe
Desde su punto de vista la asignación de recursos para obras se hace con tintes políticos o por intereses de grupo o muchas veces por consenso del Cabildo, cuyos integrantes desconocen la realidad y las necesidades de los poblados.
El argumento ha sido que no se puede destinar recursos por la controversia constitucional, pero ha sido demostrado, con la dotación de infraestructura hidráulica a comunidades asentadas en esta franja en conflicto legal, que sí es posible.
Estos amparos tienen el sustento legal en el artículo 25 de la Constitución Política Federal, que establece que en el ámbito de sus competencias los gobiernos federal, estatal y municipal tienen la rectoría del desarrollo.
En dicho artículo se establece que el presupuesto debe ser promovido mediante una justa distribución de ingreso y la riqueza, para garantizar la justicia social.
Los pobladores de las comunidades confían en que la autoridad jurisdiccional falle a favor de ellos y puedan acceder a obras públicas.