CHETUMAL, QR.– En Quintana Roo, de acuerdo con datos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social Local (Styps), el 55 por ciento de las empresas registradas en el estado ha incumplido la denominada Ley Silla.
Verónica Salinas Mozo, encargada del despacho de la dependencia estatal, destacó que el número de empresas en Quintana Roo asciende a más de 22 mil.
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Indicó que la Styps da seguimiento para supervisar el cumplimiento de la normatividad de la Ley Silla, aunque acotó que el plazo para acatar la legislación es hasta el 14 de diciembre de 2025, por lo que hasta el momento el avance ha sido paulatino.
El plazo, mencionó, obedece a que se brindó a los negocios la oportunidad de hacer las adecuaciones necesarias para cumplir con esta disposición legal, en beneficio de los trabajadores.
Plazo de Ley Silla se extiende; empresas deben acatar normativa
En este sentido, Salinas Mozo agregó que la dependencia realiza visitas informativas para recordar a los empresarios las reformas hechas a la Ley Federal del Trabajo, así como el plazo que tienen para cumplir con la normatividad.
Todas las empresas con empleados están obligadas a acatarla sin justificación a partir del 14 de diciembre, incluyendo comercios, hoteles, restaurantes, supermercados, tiendas de autoservicio y gasolineras.

Como parte de las supervisiones y visitas, la funcionaria resaltó que el 55 por ciento de las más de 22 mil empresas en el estado aún no cumple con la Ley Silla, aunque recalcó que la fecha límite no ha vencido. Indicó que inicialmente los legisladores federales fijaron un plazo, pero se otorgó uno nuevo a los empleadores, por lo que se prolongó hasta fin de año.
Ley Silla obliga a comercios y hoteles a brindar sillas a empleados
De acuerdo con el Senado de la República, son principalmente dos artículos de la Ley Federal del Trabajo los que fueron reformados:
- Artículo 132: señala que es obligación de las personas empleadoras proveer suficientes asientos o sillas con respaldo a todas las personas trabajadoras en los sectores de servicio y comercio, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral. Añade que, en el caso de descansos periódicos, los asientos o sillas con respaldo deberán estar ubicados en áreas específicas designadas en las instalaciones del lugar de trabajo.
- Artículo 133: prohíbe a las personas empleadoras obligar a las personas trabajadoras a permanecer de pie durante la jornada laboral, así como prohibirles tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones.
La normatividad también establece en su artículo 423 que el Reglamento Interior de Trabajo contendrá normas que regulen el derecho de los trabajadores a usar los asientos o sillas con respaldo durante la jornada laboral.
Entre los argumentos para las reformas se destaca que es crucial garantizar el bienestar físico y emocional de los trabajadores y otorgarles un trato digno.
A nivel nacional, el 45 por ciento de los empleados desarrolla sus actividades de pie y sin descanso, muchos por más de ocho horas diarias.
Las sanciones económicas para los empleadores equivalen a 250 a 2,500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), equivalentes a 28 mil 285 y 282 mil 250 pesos, respectivamente.

