viernes, diciembre 5, 2025

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Impugna CNDH presidencia de Heyden Cebada en el Tribunal Superior de Justicia

Fecha:

CHETUMAL, QR.- Ante una presunta violación a la Constitución, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) impugnó la designación de Heyden Cebada Rivas como magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE).

La promovente de la Acción de Inconstitucionalidad de la magistratura de Heyden Cebada radicada bajo el expediente 100/2025, es la presidenta de la CNDH, María del Rosario Piedra Ibarra.

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Dicho recurso legal interpuesto el pasado 11 de septiembre contra Heyden Cebada Rivas señala que los derechos que se estiman violados son:

  • Seguridad Jurídica
  • Principio de Supremacía Constitucional
  • Principio de Legalidad.

La CNDH considera como inválidos los artículos 27, párrafo primero, y 153 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo, que establecen que las presidencias del Tribunal Superior de Justicia, así como del Tribunal de Disciplina Judicial serán elegidas de entre sus integrantes, es decir, por el Pleno de cada órgano jurisdiccional.

Este articulado vulnera el derecho a la seguridad jurídica, así como los principios de supremacía constitucional y legalidad, debido a que no se ajustan a las bases que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de los poderes judiciales Federal y locales, además de que se alejan de las bases constitucionales fijadas por el Poder Reformador de la Constitución General de la República en materia de conformación de los poderes judiciales en México.

De acuerdo con la CNDH aunque se dio autonomía a los estados, la reformas hechas a la Ley Orgánica del Poder Judicial por parte del Congreso el Estado se aleja de la “ratio” (misma línea) de la reforma federal. Lo anterior significa que no se respetó la supremacía constitucional.

El órgano autónomo sustenta que el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos establece para el caso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que “la presidencia a se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación”.

Es decir, solo los magistrados electos o los que participaron en la elección correspondiente, tienen derecho a la presidencia del TSJE y también del Tribunal de Disciplina Judicial y la legislación federal también acota que los que hayan alcanzado la mayor votación en el proceso electoral.

En el caso de Quintana Roo fueron nueve magistrados los electos y que además fueron votados por lista: Wendy Fabiola Barrera Ucán, José Raúl Galán Muedano, Omar Yael Landeros Rosado, Fabián Azael Gamboa Song, José de la Peña Ruiz de Chávez, Wendy Fabiola Barrera Ucán, Elena Esmeralda González Flores, Gabriela del Carmen Rodríguez Díaz, Teresa de Jesús Villa Velasco y Landy Beatriz Blanco Lizama. Con los argumentos que expone la CNDH estos son los que pueden aspirar a la presidencia, pues tuvieron la misma cantidad de sufragios.

Heyden Cebada y la magistrada Ana Mercedes Castillo, de acuerdo al sustento legal que se expone, no tienen derecho a tal cargo, pues no participaron en la elección.

Inconstitucionalidad que llevó a Heyden Cebada a la presidencia del TSJE

En la Acción de Inconstitucionalidad se reitera: “como podemos constatar, el Poder Reformador estableció como regla constitucional que las presidencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal de Disciplina Judicial Federal se renovarán de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación”.

El sentido no se respeta de acuerdo a la CNDH, además agrega que los artículos que considera inconstitucionales establecen:

“Artículo 27. La persona titular de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia será elegida de entre sus integrantes, por mayoría de votos en escrutinio secreto, en la primera sesión del Pleno que se celebre en el mes de agosto del año correspondiente (…)”

“Artículo 153. La persona titular de la presidencia será elegida de entre las personas magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial en el mes de agosto del año correspondiente. Iniciará sus funciones el primer día del mes de septiembre siguiente a la elección”.

  • Heyden Cebada
  • Heyden Cebada

En este caso las sesiones de pleno para ambos casos se realizaron el primer día de septiembre, pese a que se ordena la designación en agosto.

Heyden Cebada asumió como presidente el 1 de septiembre y por los próximos cuatro años.

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