CANCÚN, QR.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inválidas diversas disposiciones incluidas en reformas legislativas promovidas por el Congreso de Quintana Roo durante la legislatura 2019-2024. Las normas impugnadas fueron contenidas en el Decreto Número 093, publicado el 24 de agosto de 2023, y en el Decreto Número 190, del 21 de diciembre del mismo año, mediante los cuales se modificaron la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; la Ley de Acciones Urbanísticas; y la Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del estado.
La controversia constitucional fue presentada por el municipio de Solidaridad (ahora Playa del Carmen), al considerar que dichas reformas invadían sus atribuciones en materia de planeación urbana, uso de suelo y regulación del espacio público. El Pleno de la Corte resolvió que figuras como la Constancia de Congruencia Urbanística Estatal generaban un control indebido del Ejecutivo estatal sobre autorizaciones municipales, al condicionar licencias de construcción previamente emitidas por el ayuntamiento.
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La Corte impugnó una disposición que exceptuaba a desarrolladores tipo condominio de donar áreas de cesión a favor de los municipios, sustituyendo esta obligación por la entrega de infraestructura, lo que fue considerado contrario a la Ley General de Asentamientos Humanos.

Pleno de la Corte declaró la invalidez de los siguientes preceptos
- Artículos 7, fracciones XIII, XXII y XXVIII; 12, fracción VI; 75, párrafo segundo, en su porción normativa: o Constancia de Congruencia Urbanística Estatal; del 80 al 86 y 88; 95, párrafo último; 124, fracción I, en su porción normativa: y, para el caso de proyectos de alto impacto, obtener previamente Constancia de Congruencia Urbanística Estatal expedida por la Secretaría en los términos de esta ley; 155 fracción I, en su porción normativa: y contar con Constancia de Congruencia Urbanística Estatal; 168 fracción II; 195, fracción I, en su porción normativa: y de Congruencia Urbanística Estatal; y 198, párrafo primero, en su porción normativa: de la existencia de la Constancia de Congruencia Urbanística Estatal, así como, de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo; 5, fracción I, artículo 46, párrafos primero, en su porción normativa: con excepción a conjuntos urbanos tipo condominio y sexto, 60 en su porción normativa con excepción de la Constancia de Congruencia Urbanística Estatal, 65, párrafo último, en su porción normativa: Las autorizaciones contrarias a las constancias de congruencia urbanística no podrán ser inscritas; 66 de la Ley de Acciones Urbanísticas del Estado de Quintana Roo, expedida mediante el Decreto 093, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés.
- Así como el artículo 24, párrafo último, en su porción normativa: y los dictámenes de impacto territorial, de la Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo, expedida, reformada y adicionada, respectivamente, mediante el Decreto Número 001 publicado en el Periódico Oficial local el dos de octubre de dos mil veinticuatro.
- Por extensión, los artículos 77, párrafo primero, fracción II, inciso b), en su porción normativa En tal caso, será necesario contar además con la Constancia de Congruencia Urbanística Estatal; de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo; y 80, párrafo segundo, en su porción normativa urbanístico, de la Ley de Acciones Urbanísticas del Estado de Quintana Roo, expedidas, reformadas y adicionadas, respectivamente, mediante el Decreto Número 093.
La resolución del Pleno de la Corte surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso local y se limitará a la esfera jurídica del municipio promovente.