viernes, diciembre 5, 2025

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Impugna la CNDH la Ley de Expropiación de Quintana Roo

Fecha:

CHETUMAL, QR.- La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) ingresó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y Limitación de Dominio del Estado de Quintana Roo.

El resumen de dicho recurso legal con número de expediente 31/2025, con fecha 17 de febrero de 2025, fue publicado en la página del órgano autónomo.

Carta
Documento de Acción de Incostitucionalidad.

La acción de inconstitucionalidad, firmada por la presidenta de la CNDH, María del Rosario Piedra Ibarra, fue específicamente en contra del artículo 11 de la Ley de Expropiación, en sus fracciones II, III, V, VIII, IX, XV y XXV, así como del artículo 21, en sus porciones normativas V, VIII y X.

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La CNDH considera que Ley de Expropiación son anticonstitucionales

El órgano autónomo nacional considera que tales preceptos jurídicos violan los artículos 14, 16 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de 1, 2, 9 y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En específico la Ley de Expropiación transgrede:

– El derecho a la seguridad jurídica
– El derecho de propiedad privada
– Principio de legalidad.

La CNDH detalla que considera que el artículo 11 de la citada ley es inconstitucional porque los algunos de los supuestos considerados como causas de utilidad pública para efectos de la expropiación, ocupación temporal o limitación de dominio de algún bien ubicado en esa entidad federativa son “demasiado” amplios y ambiguos, pues permiten la discrecionalidad por parte de la autoridad correspondiente para afectar el derecho de propiedad de las y los gobernados sobre un bien.

Además de que algunas de ellas no se erigen como una auténtica causa de utilidad pública, en términos del artículo 27 de la Constitución General.

De tal motivo transgreden los derechos humanos de seguridad jurídica y de propiedad privada, así como el principio de legalidad reconocidos en parámetro de control de la regularidad constitucional vigente.

Agrega que: “las causas de utilidad pública realmente deben atender el bien común, y permitir satisfacer necesidades sociales y económicas de la Nación y de las entidades federativas y que no podrían ser alcanzadas sin la expropiación del bien”.

La CNDH deja claro que las leyes como “expresión de una voluntad general soberana, deben asegurar a las personas que la autoridad sujetará sus actuaciones dentro de un marco de atribuciones acotado, para que el aplicador de la norma pueda ejercer su labor sin arbitrariedad alguna y, además, para que el destinatario de esta tenga plena certeza sobre su actuar y situación ante las leyes”.

Estas son las causas de utilidad pública plasmadas en las fracciones del artículo 11 que impugna la CNDH y que considera como amplias y ambiguas:

II. La ampliación y saneamiento de las poblaciones.

III. La planeación, estudio, proyección, ejecución, rehabilitación, mantenimiento y aplicación de las obras y servicios necesarios para la operación y administración de los sistemas de agua potable, drenaje y alcantarillado dentro del Estado.

V. La prevención y el control de la contaminación de las aguas que se localicen dentro del Estado de Quintana Roo, y que no sean de jurisdicción federal.

VIII. La preservación y protección del medio ambiente, de la flora o de la fauna, así como el combate a la fauna nociva y a la insalubridad.

IX. La protección, conservación, desarrollo o aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de explotación, en beneficio de la población en general.

XIV. La construcción de parques industriales, tecnológicos y generadores de energías limpias.

XXV. Proyectos de inversión pública o privada que incidan de manera directa en el bienestar de los intereses colectivos y la prosperidad compartida.

La Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y Limitación de Dominio del Estado de Quintana Roo fue aprobada el 16 de enero pasado, en un periodo extraordinario de la XVIII Legislatura. La iniciativa fue promovida por la gobernadora Mara Lezama.


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Staff
El editor que cura contenidos para Ruptura 360, provenientes de comunicados oficiales o del monitoreo de medios. Tiene experiencia en periodismo y no es una persona, sino varias personas que asumen que los contenidos que curan no son de su autoría.

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