jueves, diciembre 4, 2025

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Impugna la CNDH el Código Penal del Estado ante la SCJN

Fecha:

CHETUMAL, QR.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) interpuso la acción de inconstitucionalidad 36/2025 ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra las reformas al Código Penal del Estado de Quintana Roo, en las que se sancionan hechos relacionados con la obstrucción de vías de comunicación, la interrupción del servicio público de transporte y los daños derivados de estos actos.

Este recurso legal se dirige específicamente contra las modificaciones a los artículos 162 Bis y 182, primer párrafo, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, reformado mediante el Decreto Número 092, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 29 de enero de 2025.

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Estas reformas también estuvieron acompañadas de cambios a la Ley de Movilidad del Estado.

La acción de inconstitucionalidad, promovida el 28 de febrero por la presidenta de la CNDH, Norma del Rosario Piedra Ibarra, establece que las modificaciones a los artículos citados violan la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 14, 16, 18, 19, 20, 21, 22 y 23.

Además, señala que vulneran derechos fundamentales, como el principio de mínima intervención en materia penal, conocido en el ámbito jurídico como ultima ratio, que significa “último argumento” y establece que el derecho penal solo debe aplicarse como último recurso.

El órgano nacional de derechos humanos detalla que “los artículos 162 Bis y 182, primer párrafo, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, que sancionan los delitos de daños a bienes ajenos en perjuicio de terceros cometidos por personas en el ejercicio de la prestación de servicios de transporte, así como los ataques a las vías de comunicación, vulneran el principio de mínima intervención del derecho penal (ultima ratio)”.

Argumenta que “estas conductas no representan una amenaza de gravedad para la sociedad ni constituyen un ataque peligroso contra el bien jurídico que se pretende proteger, por lo que el Estado pudo optar por otras medidas menos lesivas en lugar de recurrir al derecho penal”.

La CNDH enfatiza que “la decisión de criminalizar una conducta debe ser la última alternativa dentro del catálogo de sanciones que el Estado puede imponer”.

Los artículos impugnados y considerados violatorios son los siguientes:

  • Artículo 162 Bis: “A quien, en el ejercicio de sus labores relacionadas con la prestación del servicio público o privado de transporte en cualquiera de las modalidades previstas en la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo, destruya o deteriore dolosamente un bien ajeno o propio con perjuicio de otro, se le impondrá una pena de prisión de dos a seis años y una multa de quince a doscientos cuarenta días. Las conductas descritas en este artículo se perseguirán de oficio”.

  • Artículo 182: “A quien, por cualquier medio, dañe, altere, destruya, obstaculice o modifique alguna vía, señalización, aparato, tecnología, instalación, mobiliario de infraestructura vial o medio de comunicación o transporte destinado a la prestación de servicios públicos o privados de transporte en cualquiera de las modalidades contempladas en la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo, que no sean de competencia federal, interrumpiendo o dificultando su funcionamiento, se le aplicará una pena de prisión de seis meses a cuatro años y una multa de cincuenta a doscientos días”.

CNDH
Comunicado de ls CNDH. Foto: Cortesía.

La acción de inconstitucionalidad advierte que la redacción de estos tipos penales es demasiado amplia, lo que permite que un gran número de conductas sean consideradas delictivas, incluyendo algunas que no ameritan la aplicación del derecho penal como mecanismo de prevención y sanción. Sin embargo, el Código Penal de Quintana Roo establece que, en caso de responsabilidad, la pena será de seis meses a cuatro años de prisión y una multa de cincuenta a doscientos días.

El documento señala que no hay distinción en la aplicación de la norma entre prestadores de servicios y otros sujetos, lo que vulnera el principio de mínima intervención en materia penal.

Uno de los argumentos expuestos en la impugnación de la CNDH es que las reformas aprobadas en la legislación quintanarroense derivan de conflictos entre prestadores de servicios de transporte públicos y privados, así como de afectaciones a particulares y turistas.

Las deficiencias regulatorias que motivaron la acción de inconstitucionalidad son tres:

  1. No cualquier bien debe ser considerado jurídicamente relevante para su protección mediante el derecho penal.
  2. No toda destrucción o deterioro de un bien justifica su sanción a través del derecho penal.
  3. La amplitud de la norma permite que algunas conductas sancionadas no justifiquen la privación de la libertad del acusado.

CNDH se mantiene firme

El documento también señala que no cualquier acto puede ser perseguido de oficio.

Finalmente, la CNDH reitera que la redacción de estos artículos no justifica que el derecho penal sea la vía idónea, única, necesaria y proporcional para proteger los bienes jurídicos mencionados.

El pasado 17 de febrero, la CNDH también impugnó la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y Limitación de Dominio de Quintana Roo, al considerar que viola la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como el derecho a la seguridad jurídica, la propiedad privada y el principio de legalidad.

En ambos casos, el Código Penal y la Ley de Expropiación, el Poder Ejecutivo del Estado ya envió a la XVIII Legislatura nuevas reformas para dar certeza legal a los ciudadanos.

En la nueva iniciativa de reforma al Código Penal, el artículo 182 generó controversia, ya que su redacción permitía sancionar no solo a taxistas, sino a cualquier persona, lo que motivó al Ejecutivo estatal a proponer modificaciones.

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