CHETUMAL, QR.- El Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) revocó el acto mediante el cual Kira Iris San tomó protesta como décima regidora del Ayuntamiento de Playa del Carmen y ordenó que Danna Felisa Ramírez Saldaña asuma el cargo.
El proyecto de resolución del juicio de protección de los derechos político-electorales del ciudadano JDC/053/2024 fue elaborado por la magistrada Maogany Crystel Acopa Contreras.
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Este juicio se originó debido a la falta definitiva de la regidora propietaria Roxana Lilí Campos Miranda y la toma de protesta de Kira Iris San.
El pleno del tribunal revocó el acto impugnado y ordenó al Ayuntamiento de Playa del Carmen realizar las gestiones necesarias para que Felicia Ramírez Saldaña tome la protesta de ley y ocupe el cargo de décima regidora.
La magistrada responsable del proyecto de sentencia declaró fundado el agravio, ya que se incurrió en una indebida fundamentación del acto impugnado, resultado de una interpretación incorrecta del caso.
No se realizó una interpretación conforme a los artículos 141 y 142 de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo, en relación con el artículo 97 de la Ley de los Municipios.
En la sentencia se aclaró que el cargo corresponde a la candidata que sigue en la lista por representación proporcional y no a la suplente de la propietaria.
Regiduría del ayuntamiento de Playa del Carmen corresponde al Pan
Por lo tanto, se determinó que Danna Felisa Ramírez Saldaña, militante del Pan, debe asumir la décima regiduría ante la falta definitiva de Roxana Lilí Campos Miranda.
El pleno del Teqroo también ordenó revocar el punto cuarto del orden del día de la primera sesión ordinaria del cabildo de Playa del Carmen, específicamente lo relacionado con la toma de protesta de Kira Iris San.
El Teqroo subrayó que el derecho le corresponde a Ramírez Saldaña para ser llamada y rendir protesta por el cargo.
La primera sesión del cabildo se celebró el pasado 30 de septiembre, donde también tomaron protesta los integrantes de los 11 ayuntamientos del estado.
Pese a lo establecido en el proyecto de sentencia, el artículo 97 de la Ley de los Municipios del Estado señala lo siguiente:
En caso de falta absoluta de alguna persona integrante del Ayuntamiento, este llamará a las personas suplentes respectivas, quienes rendirán protesta y asumirán el desempeño del cargo.
Cuando la persona suplente no pueda asumir el cargo, el Ayuntamiento, por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, nombrará a una persona vecina del municipio para ocupar el cargo, quien deberá cumplir con los requisitos exigidos, salvo lo dispuesto en la fracción III del artículo 136 de la Constitución Política del Estado.
Si la vacante corresponde a una persona integrante del Ayuntamiento elegida por representación proporcional, deberá llamarse a quien siga como propietaria del mismo partido, conforme a la planilla registrada.