CHETUMAL, QR.- La sentencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), aún no declara la invalidez de la instalación del Tribunal de Justicia Administrativa (TJA) de Quintan Roo, de acuerdo con el diputado Hugo Alday Nieto.

El también presidente de la Comisión de Justicia de la XVII Legislatura, explicó que la Segunda Sala revocó una sentencia recurrida de un amparo directo a revisión 5263/2019, para efecto de que la autoridad responsable emita otra sentencia en la que determine que el quejoso presentó la demanda de origen oportuna.

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Además, agregó, el conocimiento de esta demanda (la original) le compete exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo (Tsjeqroo).

El diputado estableció que debido a ello la autoridad jurisdiccional no determina aún la inconstitucionalidad del órgano autónomo, ni la nulidad de sus actuaciones.

Abundó que la sentencia establece únicamente un amparo para efectos de una nueva sentencia.

Durante la sesión de la Segunda Sala, cuyo proyecto fue presentado por el ministro Luis María Aguilar Morales, hubo un voto concurrente de una ministra que dice que al haber sido creado el TJA por la Diputación Permanente y no por el Pleno de la Legislatura, es inconstitucional.

La SCJN no declara invalidez del Tribunal de Justicia Administrativa

Todavía no se entra al estudio del fondo del asunto, es decir, de la inconstitucionalidad. Solo pide que se admita que fue presentado en tiempo y forma su procedimiento y de ahí que invoquen su inconstitucionalidad, lo cual aún está por definirse.

El tema que será analizado por la SCJN de fondo y que establece el voto concurrente en la sentencia es si “considera que es inconstitucional la declaratoria 006 emitida por la Diputación Permanente del Estado de Quintana Roo, por la que se da a conocer que el Tribunal de Justicia Administrativa de ese Estado inicia su labor jurisdiccional, toda vez que correspondía a la Legislatura del Estado emitir tal declaratoria, lo anterior, conforme a lo dispuesto en los artículos 75 y 76 de la Constitución Política de dicha entidad federativa”.

El amparo derivó de una demanda ingresada al Tsjeqroo y en la que este órgano jurisdiccional se declaró incompetente ante la declaratoria de inicio de funciones del TJA.

La demanda fue ingresada antes de que la declaratoria fuera publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, por lo que el Tsjeqroo todavía era competente para conocer de los casos administrativos a través de su Sala Constitucional.

Además de los vicios de competencia, la Segunda Sala de la SCJN considera que se violó el principio de certeza y seguridad jurídica imposibilitando el acceso a una tutela judicial efectiva.

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