CHETUMAL, QR.– El Congreso del Estado aprobó la Ley en Materia de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas del Estado de Quintana Roo. La iniciativa de la Ley en Materia de Desaparición de Personas, fue promovida por los diputados Hugo Alday Nieto, Ricardo Velasco Rodríguez y la congresista María José Osorio Rosas, y se analizó junto con otra propuesta presentada por la bancada del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena).
En su intervención, el presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política (Jugocopo), Jorge Sanén Cervantes, señaló que Quintana Roo da un paso histórico al avalar un marco jurídico que reconoce y protege los derechos de quienes buscan a un ser querido y enfrentan la incertidumbre más dolorosa: no saber dónde está un familiar.
También te puede interesar: Funcionarios asumen cargos tras toma de protesta en el Congreso de Quintana Roo
Diputados avalan Ley en Materia de Desaparición de Personas para proteger familias
La Ley en Materia de Desaparición de Personas, agregó, representa un compromiso con la dignidad de las personas, pues no solo establece normas, sino también brinda esperanza, certeza y acompañamiento a las familias que mantienen viva la búsqueda de sus seres queridos.
Detalló que la ley garantiza derechos fundamentales como la personalidad jurídica de las personas desaparecidas, la protección de su patrimonio, el cuidado de sus hijas e hijos, así como la certeza de que las familias pueden continuar su vida sin que la ausencia les arrebate sus derechos.
Es decir, este marco normativo reconoce no solo los derechos de las personas desaparecidas, sino también de sus familias.
“Con esta ley enviamos un mensaje claro: en Quintana Roo ninguna persona está sola en la búsqueda; el Estado acompaña, respalda y reconoce”, resaltó.
El sustento que dio pie a la normativa es que la desaparición de personas se ha vuelto un problema preocupante en el país.

En Quintana Roo, de enero de 2022 a diciembre de 2024, se han reportado 1,781 personas desaparecidas, según el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPED).
La ley establece un procedimiento para la emisión de la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición Forzada, así como sus efectos hacia la víctima, familiares o personas legitimadas, una vez emitida por un juzgado de primera instancia.
Aunque la declaración de ausencia considera a la persona como viva para garantizar la actuación del Estado en las acciones de búsqueda, también otorga mecanismos legales para proteger los derechos jurídicos de la persona desaparecida y garantiza a los familiares seguridad sobre la patria potestad de hijos menores de 18 años y el goce de los bienes patrimoniales.
Con esta legislación se cubre el vacío legal que impedía la certeza jurídica, tanto para la víctima como para sus descendientes o parientes.
El trámite y proceso para obtener la declaratoria especial de ausencia debe ser emitido por un juez de primera instancia en un plazo de tres a seis meses desde la presentación de la solicitud.
El juez establecerá en su resolución los efectos y medidas para proteger a la persona desaparecida, a sus familiares y a las personas legitimadas, mediante certificados que serán inscritos en el Registro Civil.
Procedimientos judiciales garantizados con la Ley en Materia de Desaparición de Personas
La Ley en Materia de Desaparición de Personas protege: la personalidad jurídica de la persona desaparecida; la patria potestad de sus hijos; los derechos y bienes de menores o incapaces; bienes adquiridos a crédito; hipotecas; acceso de familiares al patrimonio bajo control judicial; y la suspensión provisional de actos judiciales, mercantiles, civiles o administrativos que afecten los derechos de la persona desaparecida.
La Ley en Materia de Desaparición de Personas también protege el empleo de la persona desaparecida en la administración pública por cinco años, considerándose su ausencia como licencia sin goce de sueldo. En caso de reaparecer, podrá reintegrarse a su trabajo.
Los familiares gozarán de indemnización hasta por seis meses, con base en el sueldo que percibía la persona desaparecida.
La esposa podrá solicitar la disolución del matrimonio si lo considera conveniente, y los bienes de la persona desaparecida podrán venderse seis meses después de la declaratoria de ausencia.
Quintana Roo no es el único estado con la Ley en Materia de Desaparición de Personas; entidades como Nuevo León, Jalisco, Coahuila y Chihuahua también cuentan con esta normativa.

