CHETUMAL, QR.- En esta semana, las Comisiones Unidas de Justicia y de Puntos Constitucionales aprobó el dictamen de la iniciativa, por la cual se crea la primera Ley de Juicio Político de Quintana Roo. Esos serán los casos en los que va aplicar, así como el procedimiento.

Falta aún que se aprueben en el pleno del Congreso, pero esta iniciativa deja en claro que busca desaparecer la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para integrar todo el marco normativo de la iniciativa.

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Fueron las Comisiones de Justicia y de Puntos Legislativos y Técnica Parlamentaria, las que sesionaron en Cancún, para determinar la procedencia de la iniciativa, que tiene como base dos propuestas de ley, una promovida por el diputado Hugo Alday Nieto y otra, por la entonces diputada, Cristina Torres Gómez.

Las iniciativas presentadas por ambos legisladores que fueron tomadas como base se denominan “Ley de Juicio Político y Declaratoria de Procedencia para el Estado de Quintana Roo y se abroga la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Quintana Roo”.

Esta ley será aplicable para todo servidor público, cuyo concepto quedó definido como toda aquella persona que desempeñe un cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública municipal, estatal, en el Poder Legislativo o Poder Judicial, así como en entidades paraestatales, para municipales y autónomos.

Los servidores públicos serán responsables de las conductas que incurran en el desempeño de sus funciones o el manejo indebido de recursos públicos y obra pública.

Con esta ley el Poder Legislativo tiene la facultad de remover la inmunidad procesal o fuero de los servidores públicos que señala el artículo 160 de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo, para consignarlos antes una autoridad ministerial o judicial.

Entre los servidores públicos se incluye a la persona titular del Poder Ejecutivo, del Judicial y diputados locales.

Casos en que procede el juicio político

  • Ataque a la soberanía del estado
  • Ataque a las instituciones democráticas
  • Ataque a la forma de gobierno republicano, representativo y popular del estado
  • Menoscabo de cualquier forma a las atribuciones constitucionales de cualquiera de los poderes del estado
  • Ataque a la organización administrativa y política de los municipios
  • Violación sistemática y grave a las garantías individuales o sociales
  • Ataque a libertad de sufragio
  • La usurpación de funciones y atribuciones
  • Cualquier infracción a la constitución y a las leyes cuando causen perjuicios al estado, a uno o varios municipios o trastorno de las instituciones
  • Omisiones graves
  • Abandono o desatención injustificada de sus funciones
  • Violaciones sistemáticas graves a los planes, programas o presupuestos de la administración pública estatal o municipal y a las leyes que determinen el manejo de los recursos financieros
  • La notoria negligencia o torpeza en el desempeño de las funciones o atribuciones
  • El manejo indebido de fondos o recursos del estado

En cuanto a las sanciones se propone la destitución o la inhabilitación para ejercer un cargo público de uno a 20 años.

Para la atención de los casos de juicio político, será la Comisión de Justicia de la Legislatura la responsable del seguimiento y desahogo de los procesos, aunque será el Pleno de la Legislatura la que fungirá como jurado de sentencia para instruir la procedencia de la sentencia y para determinar las sanciones pertinentes.

El funcionario público solo será sujeto a un proceso de juicio político durante el desempeño del cargo o comisión y hasta un año después de terminar sus funciones.

Posterior al año de concluir su encargo o comisión también concluye el plazo para que pueda ser sujeto a responsabilidad penal.

Procedimiento de juicio político

  • Presentar solicitud con los requisitos establecidos ante la Oficialía de Partes
  • Turnar de inmediato a la Comisión de Justicia
  • Ratificar la denuncia dentro de los tres días hábiles siguientes
  • La Comisión dictamina si el servidor público está entre los sujetos a juicio político
  • Presentar los elementos de prueba (solo se aceptarán pruebas con fecha hasta el día de la denuncia
  • La comisión dictamina la procedibilidad de cumplir con los requisitos
  • El pleno de la legislatura, en su caso, aprueba la procedencia del juicio político
  • Del día de la procedencia, inicia el plazo de 15 días para integrar una Comisión de Proceso Jurisdiccional (transitoria y de cinco integrantes) para estudiar, analizar y dictaminar la procedencia del juicio político en cuanto al fondo del asunto
  • Hay un periodo de hasta 15 días para definir si hay elementos para iniciar con el procedimiento de pruebas
  • De ser positivo, se notificará al funcionario señalado
  • El servidor público señalado deberá comparecer para entregar sus pruebas y de no hacerlo se dará por cierto los hechos que se le imputan
  • Habrá un periodo de 10 días naturales para que la Comisión de Procesos Jurisdiccional desahogue las pruebas
  • La Comisión de Proceso podrá citar a comparecer a servidores públicos que hayan sido mencionados como testigo o que estén relacionados con las pruebas
  • Habrá cinco días para presentación de alegatos pro escrito
  • Tras haber agotados todos los términos, la Comisión tendrá cinco días naturales, prorrogables por tres más, para presentar sus conclusiones
  • De haber responsabilidad, las conclusiones serán enviadas al titular de la Mesa Directiva de la Legislatura y se solicita que se continúe con el procedimiento correspondiente
  • La Legislatura tendrá tres días hábiles para aprobar el dictamen de las conclusiones y definir la sanción, en su caso del funcionario público.

El proyecto de decreto de la iniciativa de la Ley de Juicio Político fue aprobado por unanimidad de los diputados presentes y turnada al pleno para su votación.

Sobre la Ley de Juicio Político el diputado Hugo Alday Nieto señaló que se realizó un excelente trabajo, pues se incluyeron dos iniciativas que fortalecieron el proyecto de decreto.

El juicio político, dijo, es de las figuras jurídicas más antiguas en el constitucionalismo mexicano, data de 1857 y desde entonces ha tenido diversas reformas.

Agregó que el derecho constitucional procesal establece ocho figuras que forma parte de su materia:

  1. Juicio Político
  2. Controversia constitucional
  3. Acción de inconstitucionalidad
  4. El procedimiento investigatorio de la corte
  5. El juicio de amparo
  6. El juicio de protección de los derechos político-electorales
  7. La revisión electoral
  8. La protección de los derechos humanos

Esta ley es importante, enfatizó, porque Quintana Roo se convierte en los pocos estados que cuenta con una normatividad específica en la materia, es un tema de actualidad pero que además pretende garantizar la justicia por violaciones de la constitución por parte de servidores públicos.

El juicio político es un procedimiento de orden constitucional contra servidores públicos que comenten actos de omisión o atenten contra la Constitución y perjudiquen los intereses de intereses públicos fundamentales. En el caso de Quintana Roo esta normatividad que se propone deriva del articulo 160 de la Carta Magna del estado.

Juicio Político
Vista del Congreso de Quintana Roo. Foto: David Acosta

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