lunes, enero 5, 2026

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Elimina legislatura más del 50% de las causas de expropiación

Fecha:

CHETUMAL, QR.- La XVIII Legislatura eliminó 13 de las 25 causas de utilidad pública de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y Limitación de Dominio, la cual fue impugnada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), además de otros puntos que generaron polémica.

El dictamen de la reforma fue aprobado en la sesión ordinaria número 19 del pleno del Congreso del Estado.

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La citada ley fue reformada el 14 de enero, con el argumento de una necesaria actualización y de precisar rubros ambiguos, aunque los cambios provocaron mayor controversia.

Fue la CNDH la que marcó el rumbo de la legislación al interponer, el 17 de febrero de 2025, una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Recursos contra Ley de Expropiación

El recurso fue en contra del artículo 11 de la Ley de Expropiación, en el que se establecen las causas de utilidad pública, así como del artículo 21.

La CNDH consideró que las disposiciones señaladas para la expropiación eran “demasiado amplias y ambiguas” y transgredían el derecho a la seguridad jurídica, a la propiedad privada y al principio de legalidad, además de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Al aprobar las nuevas modificaciones a la Ley de Expropiación el 1 de abril, la XVIII Legislatura eliminó 13 de las 25 causas de utilidad pública, con el fin de corregir las presuntas ambigüedades. En algunas causales impugnadas por la CNDH, se corrigió la redacción para precisar el contenido del texto.

También se modificó la forma de indemnización por expropiación, al establecer que será con base en el valor comercial y no inferior al valor catastral, eliminando así la disposición que establecía el pago exclusivamente conforme al valor catastral.

Únicamente las secretarías de Estado y los ayuntamientos serán las autoridades facultadas para solicitar una expropiación, por lo que las asociaciones quedaron excluidas de esa atribución.

Independientemente de estos cambios, la SCJN continuará con el proceso de impugnación y será esta autoridad la que determine si existe materia para continuar con la acción de inconstitucionalidad.

12 causas de utilidad pública que fueron conservadas en la ley

I. La apertura, ampliación, prolongación, alineamiento o mejoramiento de calles, calzadas, puentes, túneles, carreteras y vías que faciliten la movilidad.

II. La construcción, ampliación, prolongación o mejoramiento público de plazas, parques, jardines, mercados, instalaciones deportivas, hospitales, oficinas, escuelas, rastros, cementerios, áreas para estaciones de seguridad pública y cualquier obra destinada a prestar servicios públicos, que formen parte del patrimonio del estado.

VIII. La preservación, protección y conservación del medio ambiente, de las áreas naturales protegidas de competencia estatal o municipal, de la flora o de la fauna, así como el combate a la fauna nociva y a la insalubridad.

X. La conservación de los edificios, casas u objetos que tengan valor histórico, artístico o cultural para el estado o sus municipios, siempre que no sean de competencia federal.

XI. La preservación y restauración de los lugares declarados Patrimonio Cultural del Estado.

XV. La construcción de espacios públicos y obras adicionales para apoyar las expropiaciones que realice el Poder Ejecutivo Federal respecto de los proyectos estratégicos incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo.

XVI. La disponibilidad de reservas territoriales para el ordenamiento urbano.

XVII. Los espacios requeridos para la reubicación temporal o permanente de la población afectada por un desastre o siniestro, así como la atención de emergencias derivadas de los efectos adversos del cambio climático o fenómenos destructivos, por el tiempo que dure la afectación, sin exceder los periodos de las administraciones estatales o municipales, según corresponda.

XVIII. El cumplimiento y la ejecución de los programas de ordenamiento territorial, ecológico, desarrollo urbano y establecimiento de las áreas definidas como de suelo estratégico para la fundación, crecimiento, mejoramiento, saneamiento, consolidación y conservación de los centros de población.

XX. La regularización territorial de los asentamientos humanos en los centros de población, respetando los programas de ordenamiento territorial, ecológico y desarrollo urbano.

XXI. La ejecución de acciones, obras o servicios tendentes a garantizar la seguridad de los asentamientos humanos, la delimitación de zonas de riesgo, la reubicación de población vulnerable y el establecimiento de polígonos de salvaguarda.

XXIV. La rehabilitación o demolición de edificaciones que representen un riesgo para la ciudadanía.

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