CHETUMAL,QR.- Con la corrección del artículo 182 Bis del Código Penal del Estado quedaron despenalizados los bloqueos carreteros para la sociedad en general en Quintana Roo, incluidos los prestadores de transporte público. Las reformas fueron impugnadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
El 28 de enero pasado, la XVIII Legislatura aprobó reformas a la Ley de Movilidad y al Código Penal del Estado. En el segundo caso, causó controversia, toda vez que, pese a que se argumentó que iba dirigida exclusivamente a los prestadores de transporte público, dejó abierta la posibilidad de aplicación para cualquier ciudadano.
También te puede interesar:Delincuentes y ministeriales se enfrentan en Costa Mujeres; hay un muerto y un herido
También se establecieron mayores sanciones punitivas a los transportistas y se ordenó perseguir de oficio a los taxistas y operadores de Uber que atentaran contra las vías de comunicación, así como a quienes cometieran lesiones o asesinatos durante el ejercicio de su actividad.
El artículo 182 del Código Penal fue el que generó mayor controversia, y fue la propia gobernadora, Mara Lezama, quien reconoció la ambigüedad, así como la posibilidad de violentar el derecho a la libre manifestación pacífica y de ideas, por lo que informó que enviaría otra iniciativa para clarificar la legislación recién aprobada.
Pero el 28 de febrero pasado, un mes después, la CNDH interpuso una acción de inconstitucionalidad en contra de las modificaciones a los artículos 162 Bis y 182 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, reformado mediante el Decreto número 092, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 29 de enero de 2025.
De acuerdo con la CNDH, las reformas violan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 14, 16, 18, 19, 20, 21, 22 y 23.
Además, señala que vulneran derechos fundamentales, como el principio de mínima intervención en materia penal, conocido en el ámbito jurídico como ultima ratio, que significa último argumento y establece que el derecho penal solo debe aplicarse como último recurso.
La autoridad en derechos humanos estableció que no todas las conductas previstas en el catálogo pueden considerarse delitos y agregó que tampoco todas pueden ser perseguidas de oficio.
Aunque en la sesión número 18 la Legislatura corrigió el artículo 182, con lo que especificó el texto y eliminó la sanción por bloqueo u obstrucción de vías carreteras.
El artículo 182 aprobado el 28 de enero
Artículo 182 Bis.—Al que de cualquier modo dañe, altere o destruya alguna vía o medio de comunicación o de transporte público que no sean de jurisdicción federal, modifique u obstaculice las señales correspondientes, interrumpiendo o dificultando los servicios, se le aplicará prisión de seis meses a cuatro años y de cincuenta a doscientos días multa.
Las mismas penas se impondrán al que retenga cualquier vehículo destinado al servicio público y dolosamente obstaculice una vía de comunicación o la prestación de un servicio público de comunicación o de transporte de jurisdicción local.
El artículo 182 aprobado el martes pasado
Artículo 182 Bis.—Al que de cualquier modo dañe, altere o destruya alguna vía o medio de comunicación o de transporte destinado a la prestación de servicios públicos o privados de transporte, en cualquiera de las modalidades contempladas en la Ley de Movilidad, que no sean de jurisdicción federal; o dañe o destruya las señales correspondientes, interrumpiendo o modificando los servicios de emergencia, se le aplicará prisión de seis meses a cuatro años y de cincuenta a doscientos días multa.
Las mismas penas se impondrán al que retenga cualquier vehículo destinado al servicio público o privado de transporte, en cualquiera de las modalidades contempladas en la Ley de Movilidad.
En el caso de la persecución de oficio y de las penas por otros delitos con agravantes dirigidas a transportistas de servicio público o privado, se mantienen.
La acción de inconstitucionalidad interpuesta por la CNDH continúa su curso, y será la SCJN la que determine la resolución al respecto y, en su caso, dicte sentencia.
La Legislatura, en la sesión número 19, reformó la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y Limitación de Dominio, que también fue impugnada por la CNDH. Eliminó 13 de las 25 causas de utilidad pública.
La detención de Marín ocurrió en Acapulco en febrero de 2021. Desde entonces, ha enfrentado un proceso judicial que ahora continuará bajo custodia federal, en el penal de máxima seguridad del Altiplano, de acuerdo con MSN.

