Hugo Alday Nieto | R360
Tal y como comentáramos ayer los aspectos más relevantes de la nueva Ley para la Protección de la Propiedad Industrial, es importante dimensionar ahora el alcance de las reformas a la Ley Federal de Derechos de Autor, derivadas del TMec y que hacen de México, hoy en día, un país más seguro para los inversionistas en telecomunicaciones y en materia de derechos de autor.
En este sentido, considero que lo más trascendente de la reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor abarca los siguientes elementos:
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a) La puesta a disposición
Esta forma de comunicar públicamente a las obras en el entorno digital, se amplía en su descripción y se establece como la base que permite que los usuarios o público, puedan acceder las obras desde cualquier lugar y en cualquier momento por medio de dispositivos electrónicos, lo que no deja lugar para dudas en la violación de derechos de autor.
b) Derechos conexos
En la reforma de 1 de julio de 2020, la Ley vigente hace alusión a las violaciones de derechos conexos, particularizando en artistas, intérpretes y ejecutantes, así como a productores fonogramas y videogramas, haciéndoles finalmente justicia para acceder a mecanismos de protección por cualquier acto que pueda constituirse en un uso sin autorización, de arrendamiento, de venta, de transferencia de datos que los contengan; en fin, cualquier uso no autorizado y/o con fines de lucro de interpretaciones, ejecuciones o cualquier otro derecho conexo es a partir de ahora y con mucha claridad, objeto de regalías.
Sin duda, las sociedades de gestión colectiva como ANDI, SOMEXFON, EGEDA o SACM, estarán afinando sus notificaciones hacia todos los proveedores de servicios turísticos que explotan música o video.
c) Medidas tecnológicas de protección de derechos de autor
Se definen como aquellas tecnologías, dispositivos o componentes que protejan el derecho de autor, de los artistas, de los intérpretes y los ejecutantes, o que controlen el acceso a una obra, a través datos, códigos o archivos que limiten su acceso estableciendo condiciones para su uso y explotación, principalmente en el entorno digital o electrónico.
Son herramientas electrónicas para evitar la piratería, la clonación de archivos digitales y la reproducción ilegal de obras protegidas por el derecho de autor.
d) Proveedores de servicios de internet
Para entender la reforma de los derechos de autor en el entrono digital es fundamental comprender el término “Proveedor de Servicios de Internet”, mismo que divide en dos grandes grupos.
En primer término, nos encontramos a los Proveedores de Acceso a Internet, que son los que transmiten, enrutan o suministran conexiones para comunicaciones digitales en línea, es decir, aquel proveedor que permite que conectes a la red.
En segundo lugar, tenemos a los Proveedores de Servicios en Línea, y que son aquellos que generan almacenamiento temporal de datos, que permiten almacenamiento de material que se aloje en un sistema o red controlado por el mismo proveedor de servicios de internet, o bien, que genere direccionamiento y vinculación de usuarios en línea mediante motores de búsqueda y que puede incluir hipervínculos o directorios, como lo puede ser alguno de los grandes buscadores como Google.
Este apartado establece una gran cantidad de obligaciones y responsabilidades para aquellos proveedores de servicios que participen activa o pasivamente en la violación de derechos de autor, estableciendo mecanismos de avisos y contraavisos con los que el proveedor de servicios se obliga a bajar o deshabilitando aquello que vulnere derechos de autor, tal como sucede actualmente en diversas plataformas como Youtube y Facebook.
e) Daños y perjuicios
En plena correlación con la nueva legislación en propiedad industrial, y dado que es el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial el que dirime infracciones en materia comercio, la reforma autoral establece que aquellos que decodifiquen o vulneren medidas tecnológicas, señales de satélite, señales encriptadas y otras, deberán pagar daños y perjuicios.
Además de todos aquellos que violen de manera directa derechos de autor o derechos conexos.
Además de tales modificaciones a la Ley Federal del Derecho de Autor, no debemos pasar desapercibido el aumento en las multas y sanciones que establece la Ley y que oscilan en las veinte mil UMAs en promedio, lo que fortalece el mecanismo sancionatorio que, al estar vinculado al sistema de daños y perjuicios del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y correlacionarse con las recientes adiciones y reformas al Código Penal, generan un sistema de protección a los creadores como nunca antes habíamos visto.
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Sin embargo, y para no revolver la gimnasia con la magnesia, las reformas y adiciones al sistema penal de protección al derecho de autor, lo comentaremos en otra publicación. Por ahora, esperemos que esta reforma sea bien instalada en software de todos los mexicanos y recibámosla con mucho respeto.
Sobre el autor: Abogado. Maestro en Derecho Empresarial. Master Internacional en Propiedad Industrial e Intelectual y Derecho de la Competencia. Especialista en Arbitraje en Propiedad Industrial.