Muchas empresas llegaron a considerar el trabajo a distancia como una prestación, o un beneficio especial a sus empleados; como finalmente se trataba de una actividad esporádica, tal vez se pensaba que no era necesario establecer un marco jurídico, o bien, no existía la necesidad de incluir, dentro de los contratos, reglamentos o políticas de trabajo, lineamientos para su operación.
Conforme el trabajo a distancia (home office) comenzó a tomar fuerza en México, en julio de 2019 se dio a conocer una iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo que pretendía reglamentar el denominado teletrabajo, estableciendo en forma general una definición a este concepto: es el desempeño de actividades remuneradas, sin requerir la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo y utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación para el contacto entre el trabajador y empleador.
También te puede interesar: Video: Laguna Milagros, tesoro escondido de la Costa Maya
Esta iniciativa de reforma, aún no ha sido aprobada, pero dada la realidad del coronavirus, se antoja más que necesaria con objeto de brindar algunos lineamientos que permitan entender y aplicar mejor el teletrabajo, sin embargo, existen otras legislaciones que deberán modificarse o adecuarse para contemplar esta figura y coadyuvar a controlar la problemática que puede llegar a suscitarse al aplicar esta modalidad de trabajo.
Para poner la situación en contexto, pensemos en el tema de la contingencia que estamos viviendo. De forma sorpresiva, muchos negocios y empresas tuvieron que enviar a sus trabajadores a su casa y, dependiendo del giro, algunos de ellos se vieron impedidos para continuar con sus actividades, mientras que otros, mayoritariamente aquellos que hacen una labor administrativa, y que pueden realizar su trabajo a través de una computadora, internet y teléfono, sí pudieron hacerlo.
Ante el llamado de las autoridades a quedarse en casa y pudiendo, en algunos casos, los empleados realizar sus actividades desde casa, se inició una etapa de teletrabajo (home office) forzado; sin embargo, no se ha visualizado como una prioridad la necesidad de regular este modelo de operación, modificando los contratos, reglamentos o generando políticas al respecto.
En otros aspectos formales a resolver para esta nueva figura y condición de trabajo están:
- Los contratos de trabajo deben adecuarse para contemplar puntos como:
a) jornada de trabajo, b) forma en que los resultados y el rendimiento serán evaluados, c) herramientas que se deberán proporcionar, d) condiciones de seguridad (confidencialidad, secrecía). - Otro de los temas que incluso pudiera requerir el mayor análisis e implica también el mayor reto es el correspondiente al paquete de compensación y prestaciones, y la forma en que el trabajador será evaluado.
- Conceptos como ayuda de transporte, vales de comida o comedor, premios de puntualidad o asistencia, solo por mencionar algunos, tendrán que ser analizados para concluir con su operatividad y viabilidad en un esquema de teletrabajo (home office) .
- Prestaciones o herramientas de trabajo que antes no eran necesarias para el desarrollo de actividades, ahora aparecerán en escena, como contar con red de Internet, una computadora, una silla adecuada, entre otros temas, aunado a los costos de energía eléctrica que correrán por parte del empleado.
- Pero los temas de contrato, prestaciones y políticas y procedimientos no son los únicos que debemos tener presentes. El cumplimiento fiscal y controles alrededor de éstos son temas que requieren reglamentación y cuidado. Si se trabaja en casa, ¿se habrá de considerar ese lugar un centro de trabajo y si existen ciertas obligaciones que debe cumplir el patrón por dicho lugar?
Recordemos que existen impuestos estatales sobre “nómina” que, en algunos casos, deben pagarse en la entidad en donde el trabajador presta sus servicios. ¿Qué pasa si el trabajador presta sus servicios en un estado diferente a donde está la administración del patrón? Algo que es común en el área metropolitana del país.
En materia de seguridad social, ¿cómo se controlarán los accidentes o enfermedades de trabajo?, ¿hasta qué grado hay responsabilidad u obligación del patrón en otorgar y cerciorarse de las condiciones adecuadas para el desarrollo de la actividad del trabajador en su hogar?, ¿qué elementos deben considerarse para cumplir con los requisitos de seguridad e higiene que establecen las leyes?
Finalmente, derivado de la situación que estamos viviendo, y de cara a la denominada Nueva Normalidad, empresas y trabajadores han encontrado en el teletrabajo, trabajo a distancia o home office una manera eficiente de realizar sus actividades y, por esta razón, es probable que, en un futuro no muy lejano, las empresas decidan cambiar a un esquema posiblemente mixto o, incluso, para ciertas actividades o puestos, un modelo 100% de trabajo a distancia (home office).