CHETUMAL, QR.- Pese a que va para dos años de su aprobación, hasta el momento la Ley de Amnistía del Estado de Quintana Roo no ha sido aplicada, de acuerdo con el diputado Guillermo Brahms González.
El decreto de Ley de Amnistía fue aprobado por la XVI Legislatura el 14 de diciembre de 2021 y publicada el 22 del mismo mes.
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Tiene por objeto establecer las bases para decretar la amnistía en favor de las personas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal, procesadas o se les haya dictado sentencia firme ante los tribunales del Estado de Quintana Roo, siempre que no sean reincidentes respecto al delito por el que están siendo indiciadas, imputadas o sentenciadas.
El congresista y presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la XVII Legislatura, mencionó que esta Ley de Amnistía no ha sido utilizada en ningún caso.
Ley de Amnistía sin utilizar
Es una herramienta legal que puede ser utilizada para combatir el hacinamiento que existe en las cárceles. De acuerdo con el último reporte de la Secretaría de la Seguridad Ciudadana (SSC) del Gobierno de México, el hacinamiento en los penales del Estado es de aproximadamente 32 por ciento.
Brahms González indicó que se tiene que revisar los alcances de esta ley y en su caso solicitar a la Secretaría de Seguridad Ciudadana y al Poder Judicial si hay la posibilidad de que alguna persona recluida en los centros penitenciarios puede resultar beneficiado.
Pero la ley es cara en este sentido, ya que para obtener este beneficio tiene que ser a petición de parte, es decir, la persona interesada o su representante legal son los que debe solicitar la aplicación de la amnistía.
Esta solicitud debe ser ingresada a la Comisión para Coordinar el Cumplimiento y la Aplicación de la Ley, presidida por el titular del Ejecutivo, que se ordenó crear 60 días después de la entrada en vigor de la citada normatividad.
Aunque con salvedades y supuestos específicos, la ley puede aplicarse en casos relacionados con:
- Delito de aborto
- Delito contra la Salud
- Delitos cometidos por integrantes de pueblos indígenas
- Delito de robo sin violencia
- Homicidio en defensa propia cometido por mujeres
- Delito de sedición
- Delitos culposos con reparación de daños y sin agravantes
- Delitos cometidos por personas con pronunciamiento a favor de organismos internacionales.
El plazo de resolución es de cuatro meses a partir de la solicitud de la persona interesada o su representante legal.