CHETUMAL, QR.- La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo (Cdheqroo) inició la recepción de denuncias por el traslado de Personas Privadas de la Libertad (PPL), a centros penitenciarios federales.
Los familiares fueron quienes interpusieron las denuncias correspondientes ante el órgano autónomo, por considerar que no se actuó con respeto a sus derecho humanos.
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Señalan que no hubo aviso de traslado previo y tampoco el ordenamiento de un juez para tal efecto, como establece a legislación en la materia.
De acuerdo con las versiones de los parientes, los reclusos fueron levantados de sus celdas por la madrugada del viernes y al “azar” se les fue ordenando salir para posteriormente ser subidos a vehículos.
No se les mostró documento oficial alguno que respaldara el traslado, por lo que incluso están en proceso de presentar amparos.
Hasta el momento son nueve denuncias interpuestas ante la Cdheqroo, de las cuales ocho son por internos del Centro de Reinserción Social (Cereso) de Chetumal y una por un recluso del penal de Playa del Carmen.
Se brindaron tres asesorías: dos para familiares de reos de la cárcel de Playa del Carmen y una para parientes de reclusos del Cereso de Cancún.
Sorpresivo operativo de traslado
El pasado viernes 27 de enero, 197 internos fueron trasladados a centros penitenciarios federales. Se contó con el apoyo de la Secretaría de Marina, Guardia Nacional, Ejército Mexicano y Secretaría Estatal de Seguridad Pública (SSP).
Los internos provenientes de tres penales de la entidad: Cereso de Chetumal, Cereso de Cancún y penal de Playa del Carmen, fueron llevados vía aérea a diversos puntos del país y quedaron distribuidos de la siguiente manera:
- 40 internos al Centro Federal de Readaptación Social (Cefereso) 18
- 40, al Cefereso 15
- 39, al Cefereso 5
- 39, al Cefereso 4
- 38, al Cefereso 13
- 1, al Cefereso 1 (Altiplano)
- La Ley Nacional de Ejecución Penal establece dos formas de traslados.
De acuerdo al artículo 50 de la citada normatividad jurídica se pueden efectuar traslados voluntarios, cuya característica principal es a petición de la parte interesada. Requiere de la aprobación de un juez. En este caso no procede cuando se trate de sentencias por delincuencia organizada.
Mientras que el artículo 51 de la misma ley estipula los traslados involuntarios, que requiere del ordenamiento de un juez. Los supuestos son:
- En casos de delincuencia organizadas y “medidas especiales de seguridad”
- En caso de riesgo objetivo para la integridad y la salud de la PPL.
- En caso de que se ponga en riesgo la seguridad y gobernabilidad del centro penitenciario.
La normatividad establece que, en ambos casos, voluntario o involuntario, la persona sujeta a traslado deberá ser notificada.
En el traslado involuntario, la parte interesada tiene derecho a interponer un recurso de apelación o amparo.
Pese a ello, la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) señaló que el traslado se realizó en estricto apego a las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de la normatividad vigente en la materia.
El objetivo fue la despresurización de las cárceles, para garantizar la seguridad y la gobernabilidad de los centros penitenciarios.
Entre los internos fueron trasladados también Jean Succar Kuri y el ex gobernador de Puebla, Mario Marín.