En una decisión histórica, la Cámara de Diputados de México aprobó el 29 de abril un decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, con el objetivo de proteger los ingresos de millones de trabajadores que dependen de las propinas, conocidos también como propineros.
Esta medida busca asegurar que las propinas no sustituyan el salario base de los empleados en sectores como hoteles, restaurantes, bares, empresas deportivas, de entretenimiento, estaciones de servicio de combustibles y otros establecimientos similares.
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Detalles de la reforma
La iniciativa, impulsada por el diputado Pedro Haces Barba de Morena, establece que:
- Todo trabajador deberá recibir un salario base no menor al salario mínimo vigente, el cual no podrá ser sustituido ni compensado mediante comisiones, propinas u otras formas de contraprestación adicional.
- Las propinas y demás ingresos extraordinarios serán considerados como complementos del salario.
- Los patrones no podrán reservarse, apropiarse ni disponer de las propinas, asegurando que estas se distribuyan equitativamente entre los trabajadores que las generen.
- La reforma modifica los artículos 90, 344, 346, 347, 348 y 350 de la Ley Federal del Trabajo, fortaleciendo los derechos laborales de los trabajadores que tradicionalmente han dependido de las propinas como su principal fuente de ingresos.
Impacto en la fuerza laboral
Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), aproximadamente el 39.9% de los meseros en México ganan menos de un salario mínimo mensual. Además, se estima que alrededor de 2 millones de trabajadores en el país dependen de las propinas para subsistir, incluyendo a meseros, despachadores de gasolina, acomodadores de coches y vendedores en estadios y ferias.
Reacciones y próximos pasos
El diputado Pedro Haces Barba enfatizó que las propinas son una gratificación voluntaria del cliente y no deben ser utilizadas por los empleadores para cubrir gastos operativos o como sustituto del salario base. La reforma busca erradicar prácticas abusivas y garantizar que los trabajadores reciban un ingreso digno y acceso a prestaciones sociales
La iniciativa fue bien recibida por diversos sectores, incluyendo organizaciones sindicales y algunos representantes del sector empresarial, quienes reconocen la importancia de formalizar y proteger los derechos de los trabajadores que dependen de las propinas.
La reforma entrará en vigor tras su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y se espera que las autoridades laborales emitan las disposiciones necesarias para su implementación efectiva en los próximos meses.
Oficios comunes para propinas en México

En México, el término propineros se refiere a los trabajadores que reciben propinas como parte significativa o exclusiva de su ingreso laboral. Estos trabajadores suelen desempeñarse en sectores de servicios donde la interacción directa con el cliente es fundamental, y las propinas representan una gratificación voluntaria por parte de los usuarios por el servicio recibido.
A continuación, se presenta una lista de oficios comúnmente asociados con los propineros:
- Meseros: Encargados de atender a los comensales en restaurantes, bares y cafeterías.
- Cantineros o bartenders: Preparan y sirven bebidas en bares y restaurantes.
- Recamareras: Limpian y arreglan habitaciones en hoteles y moteles.
- Botones y maleteros: Asisten a los huéspedes en hoteles con su equipaje y otras necesidades.
- Acomodadores de autos (valet parking): Estacionan y entregan vehículos en establecimientos comerciales y de entretenimiento.
- Despachadores de gasolina: Atienden a los clientes en estaciones de servicio, llenando tanques y ofreciendo otros servicios relacionados.
- Empacadores de supermercado (“cerillos”): Empacan las compras de los clientes en tiendas de autoservicio.
- Estilistas, peluqueros y manicuristas: Ofrecen servicios de cuidado personal en salones de belleza.
- Boleros: Lustran calzado en espacios públicos o establecidos.
- Taxistas: Aunque tienen tarifas establecidas, a menudo reciben propinas por parte de los pasajeros.
- Repartidores y mensajeros: Entregan productos o correspondencia a domicilio, especialmente en servicios de comida rápida o mensajería.
- Músicos callejeros y artistas urbanos: Ofrecen entretenimiento en espacios públicos, dependiendo de las contribuciones voluntarias del público.
- Lavadores de autos: Limpian vehículos en la vía pública o en establecimientos, recibiendo propinas por su servicio.
- Cuidadores de baños públicos: Mantienen la limpieza y orden en sanitarios públicos, recibiendo propinas de los usuarios.
Estos oficios comparten la característica de depender en gran medida de las propinas como complemento o totalidad de su ingreso, lo que los hace vulnerables a variaciones en la generosidad de los clientes y a la falta de un salario base garantizado.
Hasta antes del decreto del 29 de abril, la Ley Federal del Trabajo consideraba las propinas como parte del salario y por lo tanto, permitía que se integraran al salario base de cotización para efectos de seguridad social. Sin embargo, en la práctica, muchos de estos trabajadores no recibían un salario fijo ni prestaciones laborales, lo que los colocaba en una situación de precariedad e indefensión.
La reciente reforma aprobada por la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2025 busca garantizar que los trabajadores propineros reciban un salario base no menor al salario mínimo vigente, independientemente de las propinas que perciban, y que estas no sean utilizadas por los empleadores para cubrir gastos operativos o como sustituto del salario base.

