CHETUMAL, QR.- El Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) aprobó por unanimidad la reimpresión de 105 boletas electorales faltantes, correspondientes a los consejos distritales 09, con cabecera distrital en Playa del Carmen, y del Consejo Distrital 11, de Cozumel.

Lo anterior para garantizar el pleno ejercicio de la ciudadanía registrada para emitir su voto en la jornada electoral del dos de junio en las casillas correspondientes, en concordancia con los principios de certeza, objetividad y transparencia en la actuación de esta autoridad electoral, a fin de subsanar el faltante de las boletas electorales aludidas.

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En el Distrito 09, de Playa del Carmen, se reimprimirán cuatro boletas electorales referentes a los folios 38597, 38598, 38599 y 38600, para la elección de diputaciones correspondientes a la casilla 984 básica, así como la reimpresión de cien boletas electorales correspondientes a la casilla 0064 básica, correspondiente a los folios 622960 al 623430.

En lo que se refiere al Distrito 11 de Cozumel se imprimirá una boleta electoral referente al folio 053500, correspondiente a la casilla 198 contigua 3 relativa a la elección de integrantes del Ayuntamiento.

Posibilidades con las boletas electorales

En todo caso, para la situación en la que se puedan localizar la o las boletas electorales faltantes, atendiendo a las circunstancias de cada caso que motivaron la reimpresión correspondiente, deberán ser canceladas conforme a las previsiones establecidas en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Quintana Roo.

Por su parte, la Comisión de Recepción, Verificación, Resguardo y Traslado de la Boleta Electoral, acudirán hoy jueves 30 de mayo a las instalaciones de Litho Formas S.A. de C. V., ubicado en Avenida Filiberto Gómez No. 15 Col. Centro Industrial Tlalnepantla, Estado de México, empresa adjudicada para la impresión de la documentación electoral a fin de que, en una primera instancia verificar la correcta impresión y foliación de las boletas solicitadas, en fecha y hora que determinen con el Instituto.

Con independencia de lo anterior, resulta necesario esclarecer sobre las boletas faltantes que puedan surgir, y en su caso, determinar eventuales responsabilidades al efecto, por lo que es necesario, con fundamento en lo establecido en los artículos 193 y 194 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, a través de la Consejera Presidenta del Consejo General, dar vista al Órgano Interno de Control del Instituto, para que, acorde a sus atribuciones determine lo que en derecho proceda al efecto.

Pedro Joaquín