CHETUMAL, QR.- La Ley de Derechos del Estado de Quintana Roo, publicada con su última reforma el 10 de enero de 2025 en el Periódico Oficial del Estado, es una herramienta normativa de carácter fiscal y administrativo que regula el cobro de derechos derivados del uso, goce, aprovechamiento o recepción de servicios proporcionados por el Gobierno estatal. Esta ley se erige como un pilar para la recaudación de ingresos que permiten al Ejecutivo cumplir con sus obligaciones y prestar servicios a la ciudadanía.
¿Qué es la Ley de Derechos?
De acuerdo con el artículo 1º, esta ley es de orden público y tiene por objeto normar el cobro de derechos causados por la utilización de bienes del dominio público del estado o por la prestación de servicios públicos. En otras palabras, es el instrumento que faculta legalmente al gobierno a cobrar tarifas específicas por trámites, certificaciones, validaciones o servicios administrativos que las dependencias estatales brindan a personas físicas o morales.
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La ley se aplica de manera obligatoria en todo el estado y tiene como unidad de referencia la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que sirve para calcular los montos económicos a pagar. Cada tarifa o derecho se traduce a un valor específico de UMA, lo cual permite su actualización constante con base en indicadores económicos.

Estructura de la Ley
La ley se organiza en dos grandes títulos:
- Título I – Disposiciones Generales:
Define los principios rectores de la ley, los sujetos obligados, las autoridades competentes para su aplicación y los mecanismos de recaudación. Establece, por ejemplo, que los pagos deben realizarse antes de que el servicio sea prestado y que la Secretaría de Finanzas y Planeación, a través del SATQ (Servicio de Administración Tributaria de Quintana Roo), es responsable de la recaudación y administración de estos derechos. - Título II – De los Derechos:
Este título es el más extenso y está dividido en capítulos que corresponden a las distintas dependencias del Poder Ejecutivo que prestan servicios por los cuales se generan derechos. Entre ellos destacan:- Capítulo I. Secretaría de Gobierno: Incluye servicios como apostillamientos, legalización de firmas, expedición de constancias notariales, servicios del Registro Civil, y derechos del Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
- Capítulo II. Secretaría de Finanzas y Planeación: Engloba temas como control vehicular, expedición de licencias para bebidas alcohólicas, casas de empeño, y avalúos catastrales.
- Capítulo III y siguientes: Agrupan servicios brindados por otras dependencias como la Secretaría de Seguridad Pública, la Secretaría de Turismo, Protección Civil, entre otras, cada una con su respectiva tarifa en UMA.
En total, la ley contiene más de 100 artículos distribuidos en múltiples secciones y subsecciones que especifican detalladamente las tarifas correspondientes a cada servicio.
Sanciones contempladas
Si bien la Ley de Derechos en sí misma no enumera sanciones específicas por incumplimiento de manera exhaustiva, sí remite al Código Fiscal del Estado de Quintana Roo, que funge como legislación supletoria. El artículo 13 establece:
“Las violaciones a las disposiciones establecidas en este ordenamiento serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el Código.”
Esto implica que, de no cumplirse con los pagos establecidos por ley (por ejemplo, por realizar trámites sin haber cubierto el derecho correspondiente), el ciudadano o la entidad podría incurrir en sanciones administrativas que incluyen desde recargos y actualizaciones hasta multas económicas.
Además, en casos como el del Registro Civil, se estipula la responsabilidad solidaria de los funcionarios que realicen actos sin que se haya comprobado el pago de los derechos aplicables. Esta previsión busca garantizar que las dependencias estatales no presten servicios gratuitos de manera irregular, lo cual podría afectar la Hacienda Pública.
Importancia para la ciudadanía

La Ley de Derechos cumple una función doble: por un lado, transparenta y estandariza los cobros por trámites gubernamentales, evitando discrecionalidades; por el otro, brinda certeza jurídica tanto al Estado como a los ciudadanos sobre las obligaciones económicas al solicitar un servicio público.
Adicionalmente, la ley contempla descuentos, subsidios y exenciones en casos específicos. Por ejemplo, se exonera el cobro del acta de nacimiento en su primera copia y se prevé la posibilidad de subsidios del 100% para trámites del Registro Civil en casos de desastres naturales o para personas en situación de vulnerabilidad, siempre que exista un estudio socioeconómico que lo justifique.
La Ley de Derechos del Estado de Quintana Roo es un instrumento clave para la operación financiera del Gobierno estatal. Su correcta aplicación garantiza la obtención de ingresos necesarios para el funcionamiento de las instituciones públicas, al tiempo que permite a la ciudadanía conocer y anticipar los costos asociados a los servicios que requiere. Sin embargo, también impone responsabilidades tanto para los ciudadanos como para los servidores públicos, quienes deben respetar sus disposiciones para evitar sanciones o responsabilidades administrativas.

