El pasado 31 de octubre, el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito del Poder Judicial emitió una tesis aislada denominada “Lagunas normativas y axiológicas. Sus diferencias y maneras de resolverlas”. En dicha tesis, el juzgador revive nuevamente el eterno debate entre Herbert Lionel Hart y Ronald Dworkin, donde el primero establece el reconocimiento de reglas que son socialmente aceptadas.
Digamos que se trata de la norma jurídica, y el segundo, nos lleva a los principios que son anclados en valores morales, y su eficacia para resolver casos difíciles. Un debate mucho más profundo, pero del que tomo esta ejemplificación para centrarme en la tesis de Tribunal Colegiado.
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La tesis en comento trata de resolver lo que no se ha podido resolver en décadas, y adereza esta función jurisdiccional con términos impulsados por Manuel Atienza, catedrático de la Universidad de Alicante a sus alumnos becados por el Poder Judicial mexicano, como el de “lagunas axiológicas”, que, en realidad, si lo analizamos bien, es una mera falacia emanada de la formación moral del juzgador.
Formación moral del Poder Judicial que puede incluso ser diferente entre un magistrado y otro, o entre un estado y otro, con lo cual es una determinación totalmente subjetiva con la que se pretende suplir a una norma aprobada por un órgano constitucionalmente creado como el Poder Legislativo.
La tesis expresamente dice que: “Existe una laguna normativa cuando un supuesto de hecho no está previsto por el legislador en la norma vigente, de manera que no puede ser resuelto con base en normas preexistentes del sistema jurídico. Por otra parte, se está ante una laguna axiológica cuando sí hay una norma aplicable a los hechos que componen el caso y, por tanto, no hay laguna normativa; sin embargo, el intérprete de la norma valora que la solución que ésta propone es inadecuada, por lo que debe descartarse.
En otras palabras, es la propia persona juzgadora quien crea la laguna axiológica al considerar inadecuada la norma existente, desde el punto de vista de principios o valores del sistema jurídico. Para subsanar lagunas normativas puede acudirse a otras disposiciones del propio ordenamiento jurídico a través de la supletoriedad o la analogía, o bien auxiliarse de principios generales del derecho.
En cambio para resolver lagunas axiológicas, debe descartarse la norma aplicable y, enseguida, construir la norma que conforme los principios y valores del sistema jurídico se estime óptima, para colmar la laguna que se produjo al descartar la existente”.

El Poder Judicial y la tensión entre moral y legalidad
Una verdadera joya emanada del más absoluto iusmoralismo (principialista), dentro de un país que se dice de izquierda, pero que privilegia los valores morales a la Ley emanada de los cuerpos legislativos electos por el pueblo sabio y bueno.
En resumen, el juzgador nos dice que una laguna normativa se da cuando la situación a resolver no se encuentra en la Ley expresamente definida, de manera que el caso no puede resolverse con base en la norma preexistente, para lo cual debe apoyarse en otras leyes del mismo sistema jurídico, a lo que se le llama analogía, o bien, utilizar otras normas que sirvan para explicar o reforzar esa Ley, a lo que se le llama supletoriedad, como sucede constantemente con el derecho procesal civil.
Riesgos institucionales ante la interpretación moral en el Poder Judicial
Para el juzgador la laguna axiológica surge cuando sí existe una norma aplicable a los hechos del caso concreto a resolver (es decir, no hay laguna normativa) pero el señor Juez, considera que la solución que se propone es inadecuada o injusta, es decir que el juez por sí mismo se coloca encima del Poder Legislativo y del proceso democrático plasmado en la Constitución para crear el derecho en México, puesto que es la propia persona juzgadora quien crea o determina la supuesta laguna axiológica al valorar negativamente la Ley existente, desde su propia perspectiva al interpretar principios o valores del sistema jurídico; léase, tratados internacionales de forma abstracta.
En este sentido, si bien es cierto que la reforma judicial fue impulsada en gran medida por el exceso de poder del Poder Judicial en los mecanismos de control constitucional, mediante el uso y abuso de acciones y controversias constitucionales que obstaculizaban el proyecto del gobierno de López Obrador, hoy, con criterios anclados en valores y principios muchas veces ajenos al derecho positivo mexicano —al derecho escrito—, los jueces electos podrán desdeñar cualquier norma emanada de los poderes legislativos si no se ajusta a su criterio moral.
Ello podría corromper aún más el proceso de administración de justicia en el país, con tesis aisladas como esta, que se convierten en salvoconductos para reinterpretar la ley cuando no conviene a su señoría.
Este tema ya es materia de análisis en diversas instituciones educativas de posgrado en derecho, principalmente en el extranjero, donde con asombro nos observan dada la paradoja que se crea entre el discurso de izquierda y las decisiones judiciales iusmoralistas de derecha, mientras la vida sigue, como siguen las cosas que no tienen mucho sentido.

